Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3689-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3689-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52220
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP3689-2018

Radicación n° 52220

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del procesado R.R.C.B., contra la providencia del 16 de mayo de 2018, mediante la cual negó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para el impugnante hay una aplicación indebida de la ley al invocar la decisión el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, toda vez que el juzgador en la sentencia en el proceso de adecuación tuvo como hechos probados y quantum punitivo, los señalados en el artículo 340 del Código Penal.

A su juicio, la Sala se apartó de la calificación jurídica y agravó la situación del procesado, la cual es inmodificable de acuerdo con la jurisprudencia que cita en la sustentación de la reposición, para concluir que la calificación jurídica definida en el fallo es la tenida en cuenta para verificar la extinción de la acción penal por prescripción.

Recuerda el principio de congruencia que exige identidad fáctica y jurídica entre la acusación y la sentencia, para señalar que si bien es cierto la calificación jurídica en la primera es provisional, el juzgador sólo puede apartarse de ella respetando su núcleo fáctico o excluyendo circunstancias de mayor punibilidad.

El procesado CONTRERAS BOLÍVAR mediante escrito adiciona y amplía el recurso interpuesto por su apoderado, al señalar que la aplicación de la Ley 1121 de 2006 constituye una violación del principio de reformatio in pejus y del debido proceso, porque en tales condiciones ha debido adelantarse bajo el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004.

O.A.O.P. como no recurrente, pide le sean protegidos los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia, a impugnar las decisiones judiciales, de igualdad y libertad. En tal virtud la decisión debe reponerse, porque la Ley 1121 de 2006 no puede aplicarse a este asunto, ya que el juzgador no la tuvo en cuenta para dosificar la pena y el delito configurado es el concierto para delinquir simple y no el agravado.

CONSIDERACIONES

La Sala comparte los razonamientos del impugnante, en cuanto a la imposibilidad de modificar los supuestos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el juzgador en la sentencia y a la exigencia de la congruencia con la acusación, más no así sus...

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