Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3654-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3654-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente47453
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL3654-2018

Radicación n.° 47453

Acta 29

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.I.S.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (LIQUIDADOR DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO “TELECOM”), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A.

ANTECEDENTES

Clara I.S.M. llamó a juicio a Fiduciaria La Previsora S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR integrado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., con el fin de que declarará como pretensiones principales, que existió una relación laboral con Telecom en liquidación a término indefinido, vigente del 11 de agosto de 1989 al 15 de febrero de 2006, desempeñando la función de técnico V en conmutación, fecha en la que se dio la cesación del contrato de forma unilateral y sin justa causa, siendo nula y sin producir efectos por apoyarse en decretos inconstitucionales e ilegales, como los Decretos 1615 del 12 de junio de 2003 y el 2062 de 24 de julio del mismo año; declare que entre la mencionada y Colombia Telecomunicaciones SA ESP ha operado una sustitución patronal.

En consecuencia, ordene el reintegro en el cargo que venía desempeñando y condene al pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social por invalidez, vejez y muerte, y los subsidios en dinero pagados por el sistema de compensación familiar, debidamente indexados. Así mismo, las condenas ultra y extra petita y al pago de costas del proceso.

Como pretensiones subsidiarias deprecó se declare que la terminación del contrato de trabajo es nula y no produce efectos, ya que su ex empleador no tramitó ante el Ministerio de Protección Social la autorización para efectuar despidos colectivos, y a su vez que violó la convención colectiva de trabajo en su artículo 13, vigente entre 1996-1997; igualmente que es nulo por haberse efectuado antes de cumplir los trámites establecidos en la CN y en el Decreto Ley 254 de 2000.

Que la terminación del contrato de trabajo es unilateral y no obedece a una justa causa establecida en el Decreto 2127 de 1945; así mismo que Telecom no liquidó ni pagó oportunamente el auxilio de cesantías, las prestaciones sociales y la indemnización por terminación unilateral del contrato, ya que no se tomaron todos los factores constitutivos de salario, condenando al pago de las diferencias que resulten, así como de la indemnización plena de perjuicios, indemnización moratoria por el pago incompleto e inoportuno de las cesantías, todas las anteriores a cargo de los demandados.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales desde el 11 de agosto de 1989 a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom creada por la Ley 6a de 1943, la cual pasó a ser una empresa industrial y comercial del Estado por medio del Decreto 2123 de diciembre 1992, desempeñando la función de técnico V en conmutación; que mediante acuerdo convencional del 8 de agosto de 1996 en su artículo 13, decretó la prohibición de despedir sin justa causa los trabajadores oficiales de la demandada.

Así mismo, el 1° de julio de 1993 la empleadora profirió acuerdo JD-055 del mismo año, que refería al estatuto especial de personal, en el que se garantizó la estabilidad y continuidad de la relación laboral, régimen salarial, prestacional, y asistencial de pensiones. Igualmente, el 18 de febrero de 1994, Sittelecom y Telecom suscribieron una convención colectiva de trabajo, modificada el 8 de agosto de 1996, en la que se estableció y quedó en firme la prohibición de despedir sin justa causa a los trabajadores oficiales de la empresa.

El martes 10 de junio de 2003, afirmó la demandante, que los trabajadores de la empresa Telecom fueron desalojados de sus lugares de trabajo, conllevando la suspensión de la atención al público; así mismo, que se expidieron los Decretos 1615 y 1616 con fecha del 12 de junio de 2003, ordenando la supresión, disolución y liquidación de la empresa mencionada y creando Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, encontrándose vigentes las normas de la sustitución de empleadores del sector público y que a ese momento la demandante tenía vigente su contrato de trabajo con Telecom.

Que al 23 de junio de 2003, fecha en que instauró la demanda, la llamada a juicio Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no había sufrido variaciones en su objeto social ni interrumpido la prestación de los servicios públicos, presentándose una continuidad en la empresa, motivo por el cual se dio la sustitución de empleadores, ya que al momento en que la anteriormente nombrada asumió la explotación de la empresa Telecom, su relación laboral se encontraba vigente, y por ello, el 17 de junio de 2003 se impartieron instrucciones para garantizar el empalme entre la liquidada y la nueva empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.

El 24 de julio de 2003 se expidió el Decreto 2062, por medio del cual se suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones «Telecom» en liquidación, encontrándose vigentes las normas de sustitución patronal; en agosto de 2003 Telecom envió correos a sus trabajadores indicando la supresión de su cargo, la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, advirtiendo que si eran beneficiarios del plan de protección especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, omitieran tal notificación y que cumplía con los requisitos, por ser «madre cabeza de familia y discapacitada».

El 7 de noviembre de 2003 la llamada a juicio Fiduciaria la Previsora S.A., en calidad de liquidadora de Telecom, dio por terminada la relación laboral de forma unilateral y sin justa causa, sin valorar que era madre cabeza de familia y presentaba una discapacidad; ocasionándole perjuicios materiales y morales. Por lo anterior, la demandante interpuso reclamación administrativa controvirtiendo la inconstitucionalidad del despido, solicitando la anulación de éste y su reintegro o en su defecto que se le pagara la indemnización plena de perjuicios y que en consecuencia fuera reintegrada a Telecom en liquidación.

El 30 de diciembre de 2005 se suscribió un contrato de fiducia mercantil entre la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Consorcio Remanentes Telecom, con el objeto de “la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “PAR”, destinado entre otras a:.. (c) La cesión legal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre de los procesos liquidatarios, que hayan sido suscritos por TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR- las obligaciones y derechos de la entidad contratante».

A su vez, la segunda semana de febrero de 2006, le enviaron una comunicación por correo con fecha del 31 de enero de 2006, donde le expresaron que los cargos existentes en Telecom fueron suprimidos y su contrato de trabajo había terminado de manera unilateral, incumpliendo con el artículo 3° del CST, artículo 67 de la Ley 50 de 1990 y artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y sin contar con la autorización pertinente; así mismo incumplió lo establecido en las normas convencionales que regulan la estabilidad laboral de los trabajadores oficiales y ocasionándole cuantiosos perjuicios materiales y morales.

Indicó que al momento de la terminación de su relación laboral devengaba un salario de $2.548.945, más las prestaciones extralegales contenidas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas desde el año 1994 y que agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda, el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por cierto que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom fue creada por la Ley 6a de 1943; aceptó la fecha en que se profirió el estatuto especial de personal que garantizaba la estabilidad laboral de los trabajadores de Telecom; así mismo confirmó la expedición de la Ley 82 de 1993, que protege a la mujer cabeza de familia, la Ley 142 de 1994, la aplicación de la Ley 573 del 2000 en su numeral 7° y del Decreto Ley 254 del mismo año, por medio del cual se profirió el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

Igualmente aceptó la norma proferida para la protección conocida como retén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR