Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3684-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3684-2018 de 30 de Agosto de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01817-00
Fecha30 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC3684-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01817-00

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de la petición de homologación de las «sentencias» de 2 de marzo de 2009 y 6 de mayo de 2016, proferidas por el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Logroño, España, dentro del proceso de ejecución de títulos no judiciales 00375/2009 promovido por Iberia Inversiones II Limited contra M.S.B.B. y G.M.M.; 26 de octubre de 2010, dictada en la ejecución hipotecaria 1310/2009; 18 y 26 de mayo de 2011, emitidas en la ejecución de títulos judiciales 00520/2011, juicios tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Logroño, España, por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra los citados deudores.

ANTECEDENTES
  1. M.S.B.B. solicitó la homologación de las providencias pronunciadas en los procesos de ejecución seguidos en su contra y de G.M.M. por Iberia Inversiones II Limited y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

  2. Esta Corporación inadmitió la petición por auto de 15 de agosto de 2018 (folios 52-54), al encontrar que no se allegó copia completa de: (i) las «sentencias» que se pretenden homologar, (ii) los instrumentos persuasivos que dieran cuenta de que los proveídos foráneos no se oponen a las normas de orden público colombianas y (iii) la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y el Reino de España para el reconocimiento bilateral de sus decisiones judiciales; que debía corregirse lo atinente a: (i) los hechos de la demanda; (ii) los datos relativos al nombre, domicilio, número de identificación, lugar de notificaciones, dirección electrónica de la totalidad de las personas que pueden resultar afectadas con el reconocimiento de efectos jurídicos; (iii) el acápite de pruebas enunciando las providencias de 6 de mayo de 2016 y 26 de mayo de 2011; y aportarse copia de la demanda, subsanación y anexos.

  3. Según el informe secretarial de 27 de agosto, finalizó el plazo de subsanación en silencio de la convocante.

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 90 del Código General del Proceso establece, en relación con la inadmisión de la demanda, que al vencimiento del término para la subsanación, el juzgador deberá decidir si «admite o rechaza» la demanda. Asimismo, prescribe que el demandante tendrá cinco (5) días para enmendar los yerros, so pena que su escrito sea rechazado, lo que constituye una carga procesal que, de no realizarse...

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