Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11478-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11478-2018 de 30 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99977
Fecha30 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11478-2018

Radicación 99977

(Aprobado Acta No. 295)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por R.A.C.R., contra el fallo proferido el 5 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Vida y el Juzgado Penal del Circuito de Depuración Ley 600, ambos de la ciudad referida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En sentencia del 19 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Depuración Ley 600 de Barranquilla condenó a R.A.C. REYES a la pena de 48 meses de prisión por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

El 23 de junio de 2015, fue capturado para cumplir la sanción mencionada de forma intramural, hasta el 7 de noviembre de 2017, cuando el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le otorgó la libertad condicional.

R.A.C. REYES solicitó la protección de su derecho al debido proceso, que estimó vulnerado porque, según dijo, las autoridades accionadas incurrieron en un defecto procedimental, en tanto no cumplieron con los requisitos formales y sustanciales para notificarle la existencia del proceso penal adelantado en su contra, pese a lo cual se dispuso su vinculación como persona ausente. Además, careció de una defensa técnica idónea y eficiente.

Por lo anterior, pidió que se decrete la nulidad de la actuación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 8 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

Fueron vinculados al trámite los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 7º Penal del Circuito de Causas Mixtas, 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Barranquilla. Así como el Consejo Seccional de la Judicatura –Atlántico-, la Procuraduría 43 Judicial II Penal, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR