Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11470-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11470-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 100221
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11470-2018

Radicación 100221

(Aprobado Acta No. 295)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de C.A. FRANCO PALACIO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 2015-00579.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra C.A. FRANCO PALACIO, G.G.O., M.L.V.M. y L.F.A.V. como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago.

En la audiencia preparatoria celebrada el 10 de mayo de 2018, C.A.F. PALACIO manifestó que era su deseo admitir libre y voluntariamente su responsabilidad penal por los cargos atribuidos. Sin embargo, el Juzgado de conocimiento no admitió dicha manifestación, al considerar que en virtud de lo establecido en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, es necesario que el acusado reintegre al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido con el ilícito y asegure el reintegro del restante para que se admita su decisión de allanarse a la acusación formulada en su contra, presupuesto no acreditado por el procesado.

Inconforme con la anterior determinación la defensa apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la confirmó el 18 de junio siguiente con similares argumentos.

En criterio del accionante, dichas providencias lesionan sus garantías fundamentales al debido proceso, favorabilidad e igualdad, pues, en su criterio, la condicionante prevista por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal del 2004 opera sólo en los casos de preacuerdos, acuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el acusado, pero no en el allanamiento a cargos, el cual no puede ser condicionado y confiere automáticamente el derecho a la reducción de la pena. En sustento, citó decisiones emitidas por esta Corporación (CSJ SP 14 Dic 2005, R.. 21347, y SP 8 Abr 2008, R.. 25306).

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 22 de agosto de 2018, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió...

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