Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11477-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11477-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 100293
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11477-2018

Radicación 100293

(Aprobado Acta No. 295)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por A.A.B.M. contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Penal del Circuito de Ciudad Bolívar con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 5 de julio de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar con Función de Conocimiento condenó a ADIER A.B.M. a la pena de 128 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Por considerar reunidos los requisitos previstos en los artículos 38G y 64 del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó el reconocimiento del sustituto de prisión domiciliaria y de libertad condicional.

Sin embargo, a través de las siguientes providencias el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia resolvió de manera desfavorable sus requerimientos:

  1. El 28 de noviembre de 2016 negó el sustituto de prisión domiciliaria, tras establecer que, por disposición expresa del artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1709 de 2014, el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue condenado A.A.B.M. se encuentra excluido de dicho beneficio.

  2. El 18 de mayo de 2017 rechazó de plano una nueva solicitud de prisión domiciliaria. En esta oportunidad precisó que el peticionario no recurrió a través de los recursos de reposición y apelación el auto del 28 de noviembre de 2016 y, además, que no presentó nuevos elementos de juicio que ameriten un nuevo pronunciamiento.

  3. Con auto del 8 de febrero de 2018 negó al sentenciado la libertad condicionada, con fundamento en la gravedad de la conducta, y

  4. A través de autos del 14 de marzo de 2018 resolvió no reponer la anterior determinación y negar nuevamente el sustituto de prisión domiciliaria pedido por el actor.

En criterio de A.A.B.M., las determinaciones por medio de las cuales se negó su libertad condicional desconocieron su buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario.

Reseñó que en sentencia C-757 de 2014 la Corte Constitucional declaró exequible el presupuesto de previa valoración...

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