Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1736-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1736-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 100351
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP1736-2018

Radicación n° 100351

Acta 295.

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela presentada por G.M.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, de no ser porque por los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, ya se tramitó otra de la misma naturaleza.

ANTECEDENTES

En audiencia de formulación de imputación –se desconoce la fecha de celebración y autoridad ante la cual se llevó a cabo-, la Fiscalía formuló cargos a G.M.R., por los delitos de transferencia no consentida de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, quien se allanó a éstos.

En tal virtud, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), mediante sentencia del 27 de septiembre de 2016, lo condenó a 53 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión cumpliendo la sanción.

Contra esa decisión la defensa y la representante del Ministerio Público interpusieron apelación.

El recurso fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en proveído del 12 de diciembre del mismo año, a través del cual modificó la providencia de primera instancia, en el sentido de aumentar la pena de 53 a 72 meses de prisión.

Fundó la determinación en que, respecto de la conducta de concierto para delinquir, la Fiscalía imputó el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 –que representa un incremento punitivo-, dado que el acuerdo fue para cometer la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares. Sin embargo, el Juez de Conocimiento, al momento de fijar la sanción, erróneamente acudió al inciso 1º de la misma norma.

Inconforme con la sentencia de segundo grado, el señor M.R. acude a la acción de tutela, con fundamento en que no debió aplicarse, en su caso, el inciso 2º del artículo 340 de la norma sustancial en cita, pues el incremento de pena allí dispuesto, es aplicable al delito de enriquecimiento ilícito (de servidor público), no para el de enriquecimiento ilícito contra particulares, cuya responsabilidad admitió.

CONSIDERACIONES

3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de...

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