Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11157-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11157-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 99881
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11157-2018

Radicación No. 99881

Acta No. 295

Bogotá D. C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los señores CÉSAR AUGUSTO ROMÁN PUENTES, D.C.L., A.G.L.G. y B.F.Z.P., frente a la sentencia proferida el 09 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 12 Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que frente a las peticiones de información elevadas por los señores CÉSAR AUGUSTO ROMÁN PUENTES, D.C.L., A.G.L.G. y B.F.Z.P., respecto a las investigaciones adelantadas por hechos en los que presuntamente fueron objeto desaparición forzada J.A.R.P., F.A.H.O., H.R.B. y E.G.Z.P., respectivamente, la Fiscalía Doce Especializada de Cúcuta, mediante comunicaciones fechadas 17 de mayo de 2018, les hizo saber que:

    “…la Fiscal Cuarta Especializada Gaula, activó los mecanismos de búsqueda urgentes por el delito de desaparición forzada para tal fin, tales como entrevistas, oficios relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas, medicina legal, Grupos de Investigación de Desaparecidos del CTI y PONAL, CICR, Defensoría, Personería y hasta la fecha según la carpeta de investigación con Resultados Negativos.

    (…)

    En cuanto a ser reconocida como víctima indirecta, esto no es procedente porque es un procedimiento que se hace en la respectiva audiencia de acusación en caso de que la hubiere…

    Pero como usted ha demostrado que es (familiar) de la víctima, puede acercarse al despacho de la Fiscalía Especializada, a fin de llenar el formato donde se dan a conocer los derechos y deberes de las víctimas.

    En cuanto a las copias de la carpeta de investigación. Las víctimas una vez sean reconocidas en la respectiva audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía tendrá un término de 3 días para dar copias y darle traslado a los sujetos procesales de los EMP, EF e ILO como lo establece el artículo 344 de la Ley 906 de 2004; sin embargo la carpeta queda a su disposición para que la examine en el momento que usted la requiera, pues copias solo se expiden una vez es reconocida como víctima”.

  2. Inconformes con las respuestas suministradas, los señores C.A.R.P., D.C.L., A.G.L.G. y B.F.Z.P., acudieron al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de las víctimas, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, para lo cual alegaron que “hemos solicitado respetuosamente a la entidad accionada que nos otorgue copia íntegra de la carpeta o expediente contentivo en la investigación contentivo de la investigación por la desaparición forzada de nuestros familiares, a lo cual la entidad accionada de manera injustificada no has contestado negativamente”.

    Con base en lo expuesto solicitaron se ordenara a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta les entregara las copias solicitadas y reconociera “en nuestra representación los abogados designados por la Fundación Progresar, de conformidad con nuestro mandato expreso otorgado al director de dicha Organización No Gubernamental”.

    A la demanda de tutela anexaron entre otros documentos, el “poder general” otorgado al señor W.C.A., Director Ejecutivo...

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