Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11153-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11153-2018 de 30 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 100173
Fecha30 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP11153-2018

Radicación n.° 100173

Acta 295

B.D.C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por G.P.P., contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta y la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la demanda fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    1.- Mencionó el accionante que la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta y la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, reconocieron como víctimas a las sociedades Drylog S.A.S Astillero & Logístico e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S representadas por L. & Asociados Inmobiliaria, con ocasión a las denuncias formuladas en su contra por el punible de Fraude Procesal.

    2.- Esbozó que las sociedades denunciantes aportaron documentos expedidos por la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta ante el Consejo de Estado en el proceso con radicado No. 47001-23-31-000-2004-01485-01 (35322), y en virtud a ello, el máximo órgano en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del M., adiada el 14 de diciembre de 2007, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de Acción de Reparación directa impetrada por el ciudadano P.P..

    3.- Así las cosas, expresó que el creador de los tipos societarios citados, A.R.B.D. (q.e.p.d), aprovechándose de su condición de apoderado judicial en procesos anteriores, reemplazó sus títulos por los de radicado No. 228-6346 y 228-6347 con la finalidad de apropiarse de sus predios. No obstante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga (M. suspendió el poder dispositivo de los mencionados folios en el desarrollo de la diligencia de 28 de agosto de 2014.

    De lo anterior, P.P. informó que dentro de la causa penal de radicado No. 47-189-60-01023-2013-00489, iniciada por la denuncia que instauró en contra de A.R.B.D., se encontró al difunto responsable de los delitos de fraude procesal, estafa, infidelidad a los deberes profesionales y abuso de las condiciones de inferioridad.

    4.- Así mismo añadió que las denuncias que presentaron las sociedades Drylog S.A.S Astillero & Logístico e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S en su contra, se dio con ocasión a la abstención en la entrega del predio objeto de la sentencia de 12 de enero de 1993, hecho aislado de la realidad bajo la óptica del accionante, toda vez que la propiedad fue entregada el 20 de marzo de 2016, quedando infundada la denuncia instaurada por las presuntas víctimas.

    5.- Finalmente, advirtió el accionante en el escrito de tutela que las Fiscalías accionadas están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, debido a que han aceptado como válidos los folios de matrícula No. 228-6346 y 228-6347 con el poder dispositivo suspendido y sin base catastral que los soporte; aunado a ello, agregó P.P. que las Agencias Fiscales han reconocido como víctimas a las sociedades Drylog S.A.S. Astillero & Logístico e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., que a su juicio son sus verdaderos victimarios, debido a que tachan de falsos sus títulos de dominio e instauran en su contra denuncias sin sustento alguno

    .

  2. Por lo anteriormente expuesto el demandante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: por un lado, que se ordene a la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta que «rectifique» que la Sociedad Lizarralde & Asociados Inmobiliaria S.A.S. y sus representadas Drylog Astilleros y Logísticos S.A.S. e Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., no tienen la calidad de víctimas en el proceso penal seguido en su contra –causa identificada con el radicado 47001-60-01-019-2013-01193-00, por el delito de fraude procesal y otros–; de otra parte, que de lo anterior se Oficie al Consejo de Estado para que obre constancia de ese hecho en el proceso contencioso con radicado 47001-23-31-000-2004-01485-00 (35322); y finalmente, que en sede constitucional se ordene a las Fiscalías accionadas que soliciten la preclusión de las investigaciones que cursan en sus respectivos despachos, en su contra, porque en su sentir no existe mérito para acusar.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que en proveído del 4 de julio de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

    Asimismo, vinculó de manera oficiosa al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, al Juzgado 1º Penal del Circuito, a la Fiscalía 22 Seccional y a la Oficina Judicial, autoridades todas ellas con sede en el municipio de Ciénaga; de igual manera se convocó a las Sociedades Drylog Astilleros y Logísticos S.A.S., Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., L. & Asociados Inmobiliaria S.A.S. y a G.P.P. & Cía. S en C Setecnaval.

    Posteriormente, por auto del 17 de julio de 2018[2], ordenó integrar al contradictorio al señor G.P.B. –hijo del accionante– tras considerar que podía asistirle interés en el resultado del trámite constitucional.

  4. Las respuestas suministradas por las autoridades comprometidas en el presente trámite se sintetizaron por el Cuerpo Decisorio de primer nivel de la siguiente manera:

    Respuesta de la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. (Magdalena).

    Mediante oficio No. 198 fechado el 6 julio de 2018, el Despacho Fiscal manifestó que la dependencia adelanta la indagación bajo el radicado No. 470016001019201301193 en contra de G.P.P., representante legal de G.P. Y COMPAÑÍA CIA S. en C. y de TECNICA NAVAL INDUSTRIA LTDA. TECNAVAL; y G.P.B., con fundamento en la denuncia presentada por H.J.E.M. en calidad de representante de la firma E.E. y Asociados, apoderada a su vez de la sociedad Inversiones Santa Teresa P&P y CIA S. En C, en virtud que los denunciados han desplegado conductas tendientes a falsificar títulos de propiedad, arrendando a la sociedad Astilleros Unidos S.A predios que pertenecen a la compañía denunciante, y a sabiendas que no cuentan con licencia expedida por C. para el uso del suelo.

    De otra parte, expresó la Agencia Fiscal que los señalados han presentado de manera fraudulenta ante las autoridades títulos falsos para evadir acciones judiciales en su contra, y adicional a ello, han instaurado de forma temeraria tutelas sin fundamento para dilatar y obstruir el cumplimiento de la sentencia de 12 de enero de 1993, proferida por el Juzgado Único Civil del Circuito de Ciénaga, en la que se ordena la entrega a sus verdaderos dueños del predio reivindicado.

    Así mismo resaltó en su respuesta, que en actos de investigación, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta (que adelantaba la indagación), solicitó peritazgo para establecer la legalidad de los títulos del predio objeto de anteriores procesos, y como resultado dentro del informe rendido por C.R.L., se encontró que la tradición de los inmuebles correspondientes a los folios 228-6346 y 228-6347 provienen del folio de matrícula No. 2828-106, predio adquirido mediante sentencia expedida por el Juzgando Segundo Civil de Ciénaga, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio en favor de V.M.J..

    No obstante, añadió la agencia fiscal que al analizar el folio No. 228-1206 dentro del peritazgo antes aludido, se encontró que su origen proviene de la resolución 013 del 1 de julio de 1982 emitida por la Alcaldía de Sitio Nuevo, en la que se adjudicó un predio en el corregimiento de Palermo a G.P.P., sin embargo, se encontró una irregularidad, toda vez que para la anualidad citada la facultad para adjudicar terrenos baldíos recaía en el Incoder y no en los Municipios.

    En otro punto, la Fiscalía 31 Delegada esbozó que informó al Consejo de Estado mediante el oficio No. 019 de 6 de febrero de 2017, dentro del proceso de radicado No. 470016001019201301193 por el punible de fraude a resolución judicial en concurso con fraude procesal, que los indiciados en esta causa penal son G.P.P. y G.P.B., y que con ocasión a la investigación se elaboró un programa metodológico, relacionando las actividades desplegadas con ocasión al cumplimiento del mismo. De igual forma, expuso que se encuentra pendiente la realización de un Comité Técnico Jurídico para las decisiones pertinentes del caso.

    Finalmente, agregó que por parte de ese despacho fiscal no se han vulnerado los derechos esenciales deprecados por el accionante, en virtud que la información remitida al Consejo de Estado fue clara en cuanto al estado del proceso.

    Respuesta de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (M..

    A través del oficio N° 0522 f-06SC15 adiado el 6 de julio de 2018, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (M.) se pronunció dentro del trámite tutelar señalando que a la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga le fueron asignadas las siguientes noticias criminales:

    “SPOA NUNC. 471896001023201500835, denunciante G.P.P., por la conducta punible de FRAUDE...

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