Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1724-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1724-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 100109
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1724-2018

Radicación n.° 100109

Acta 295

B.D.C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación propuesta por el apoderado judicial del señor J.C.S.T. contra el fallo proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se negó la solicitud de amparo en el marco de la acción de tutela incoada a instancias del prenombrado frente al Centro de Servicios Judiciales y los Juzgados 2º, 13 y 38 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías –autoridades todas ellas con sede en la ciudad de Medellín–, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

Acude al presente mecanismo constitucional, a través de apoderado judicial, el señor J.C.S.T., aduciendo encontrarse privado de la libertad en establecimiento de reclusión desde el 24 de abril de 2018 en virtud de una medida de aseguramiento que le fue impuesta por parte del Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín con funciones de Control de Garantías, luego de que le fuera imputado el concurso homogéneo de las conductas punibles descritas en [los] artículo[s] 303, 306, 372 y 340 del Código Penal.

Narra que por los mismos hechos a él imputados, fueron capturados un número plural de personas y en el momento en que se adelantaban en su contra las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, también a esos otros tantos ciudadanos capturados, el Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín, les resolvía idénticas pretensiones presentadas por la Fiscalía en sala de audiencias contigua y ese juez determinó que la medida de aseguramiento pedida por la Fiscalía debía ser impuesta para purgarse en su domicilio.

Aduce que en razón de lo anterior, el 8 de marzo de 2018 su apoderado judicial, doctor E.R.V.C., solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín la programación de una audiencia de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento a él impuesta al considerar que contaba con elementos nuevos que desvirtuaban la existencia de inferencia razonable de autoría o participación que tuvo en cuenta el juez de su causa para imponer la medida de aseguramiento intramural.

Señala que el Centro de Servicios Judiciales programó la referida audiencia para el siguiente 21 de mayo de 2018 correspondiéndole al Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín, quien no celebró la misma por cuanto el defensor que compareció al acto era diferente al solicitante y no presentó el paz y salvo proveniente del anterior apoderado y decidió devolver la carpeta al Centro de Servicios, quien nuevamente programó el acto para el 20 de junio, pero fue aplazada porque en esta oportunidad la Fiscal 29 Seccional de Bogotá solicitó fuera postergada la misma por tener otros compromisos laborales que atender.

Luego, el 3 de julio de 2018 fue asignada nuevamente la carpeta para atender la citada audiencia y le correspondió a la Juez 44 Penal Municipal de Medellín, quien se declaró impedida para asumir el asunto y se remitió el asunto a la Juez 2 Penal Municipal de Medellín para que resolviera; sin embargo esta se abstuvo de hacerlo porque se encontraba realizando otras audiencias reservadas aunado a que no le fueron suministrado los audios de las audiencias concentradas.

Advierte que es ilógico que un asunto que refiere a un tema tan delicado como es la libertad de una persona esté sometido indefinidamente a la disponibilidad de los funcionarios, pues ello traduce una inoperancia del Estado que él no tiene por qué asumir; motivo por el cual acude a la presente acción de tutela con miras a que cese la vulneración advertida por parte de los juzgados.

Por todo lo anterior, solicita la protección de sus derechos, en consecuencia, como quiera que no ha sido posible la realización de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, sea esta S. de decisión constitucional quien le conceda la medida de detención domiciliaria por hallarse cumplidos los requisitos objetivos descritos en los artículo 38 y 38B de la Ley 599 de 2000

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 9 de julio de 2018 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó oficiosamente al trámite a los Juzgados 12, 27 y 44 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Medellín, a la Fiscalía 29 Seccional de Bogotá y a los profesionales del derecho E.R.V.C. y M.A.M.V.[1].

  2. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

3.1. Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías.

Al descorrer el traslado constitucional la juez directora del despacho judicial accionado manifestó que el 29 de junio de 2018 le había sido repartida la carpeta con una solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento que con anterioridad le fue impuesta al ahora accionante dentro de la investigación penal que se le viene adelantando por el delito de corrupción de alimentos y otros.

Señala que en la fecha que se le repartió la carpeta se encontraba disfrutando de compensatorios y por ello solo hasta el 3 de julio siguiente pudo avizorar que la carpeta repartida no contaba con el disco compacto de audio contentivo de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, lo cual se tornaba necesario conocer para decidir sobre la petición actual, pues por el contrario los discos que allí reposaban correspondían a otra audiencia presidida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín.

Además de lo anterior, precisa que la carpeta contentiva de la solicitud elevada por el abogado del actor le fue repartida y fijada para las 10:00 a.m. de ese día; sin embargo, en momentos previos se le entregó otra carpeta dentro del grupo de reservadas y pendiente de resolver la solicitud de expedición de 9 órdenes de captura y finalizó a las 10:30 a.m., incumpliéndose así, por parte del Centro de Servicios lo dispuesto en el Acuerdo CSJANTTA18-1330 del 26 de febrero de 2018 y por tal razón dispuso oficiarse al Centro de Servicios.

Señala que nuevamente el 8 de julio le fue repartida la carpeta en mención para realizar la referida audiencia a las 9 de la mañana, pudiéndose advertir que en el expediente reposaba auto del 29 de junio de 2018 proveniente del Juzgado 44 Penal Municipal de...

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