Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11209-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11209-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 99875
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP11209-2018

Radicación n° 99875

Acta 295

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por OMAR ANTONIO CARO VERJAN respecto del fallo proferido el 21 de junio de 2018, por la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Los hechos en que se soporta la súplica constitucional fueron relacionados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como sigue:

Manifiesta el accionante que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a una pena de 104.5 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir en concurso con porte de estupefacientes.

Informa que solicitó la concesión de la libertad condicional al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la cual fue negada.

Indica que en un caso de similares características se concedió la libertad condicional con fundamento en la sentencia T-640 del 2017, motivo por el cual considera que en su caso se desconoció el precedente jurisprudencial.

Con base en lo anterior solicita le sea otorgado el subrogado penal de la libertad condicional.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, luego del análisis al libelo y las respuestas de las autoridades accionadas dispuso negar la acción de tutela interpuesta, al estimar que no puede desnaturalizarse el carácter residual y subsidiario del mecanismo de amparo activado para que se revisen decisiones que fueron emitidas por los jueces naturales conforme las competencias de aquellos, y porque lo pretendido por la parte actora es acudir a esta acción constitucional como una instancia más para controvertir una decisión adversa a su pretensión de libertad condicional, la cual puede volver a postular ante el Juez natural que vigila su pena.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    El libelista, una vez cumplido el trámite de notificación del fallo, lo impugnó mediante escrito del 12 de julio de 2018, en el cual cita como razones de su disenso los mismos argumentos expuestos en el libelo, y...

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