Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11263-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11263-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteT 99951
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP11263-2018

Radicación n° 99951

Acta 295

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por C.J.G.S. contra el fallo proferido el 19 de julio del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 76001 6000 195 2009 00449 00, incluidos los defensores públicos que representaron a la accionante.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en los términos que a continuación se transcriben:

    El apoderado de la señora C.J.G.S., manifiesta que su prohijada quedó en estado de embarazo en el mes de marzo de 2008, y perdió su bebé de manera espontánea en los primeros días del mes de agosto de ese año, lo que le produjo una fuerte depresión "llevándola al borde de la locura", y a continuación transcribe varios conceptos sobre el estrés postraumático que se produce luego de un aborto.

    Señala que cuando asistía a los controles de su embarazo, la accionante conoció a la señora Z.T.M., quien tenía un tiempo de gestación similar al suyo. Que aproximadamente 6 meses después de sufrir el aborto, la accionante "presa del estrés postraumático y de la ansiedad de tener su bebé" se encuentra con dicha señora que iba con su bebé de dos o tres meses de nacido, y su estado psicológico la llevó a arrebatar al niño de las manos de la madre, siendo capturada tres días después en su domicilio con el bebé en su poder.

    Señala el abogado que su poderdante quedó en libertad por vencimiento de términos, que no evadió la acción de las autoridades pues se presentó a la sala de audiencias cuando fue citada.

    Indica que hubo falla en la defensa técnica, de parte del defensor que la asistió, quien nunca se entrevistó con ella ni la escuchó, y por eso el tema de la pérdida del embarazo y del estrés postraumático no se ventiló en el juicio; además de que el abogado no se preocupó por llevar al juicio prueba que controvirtiera la responsabilidad de la señora G.S., ni de que compareciera al juicio, así como no apeló la sentencia condenatoria.

    Que durante el proceso solo le llegó una citación a audiencia de juicio oral, para el 30 de junio de 2015, a la que compareció pero no se pudo realizar. En adelante no volvió a ser citada, ni fue enterada de las diligencias por parte de su defensor, siéndole imposible ejercer su defensa material y presentar recursos. Por ello tuvo conocimiento de su condena solo al momento de la captura.

    Finalmente, considera que el fallo fue proferido por fuera del término legal, que no se notificó personalmente, y en consecuencia no ha alcanzado ejecutoria.

    Solicita que se tutelen los derechos fundamentales de su representada y en consecuencia se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la, audiencia de formulación de la acusación, dejar sin efectos la sentencia 01-019 del 19 de mayo de 2016, del Juzgado 10 Penal del Circuito, dentro del proceso con radicación 2009- 00449 y en consecuencia la libertad inmediata de su cliente por vencimiento de términos.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego del estudio al libelo, las respuestas del Juzgado accionado, las autoridades y demás partes vinculadas, declaró improcedente la acción de tutela, bajo las siguientes consideraciones:

    Estimó que la accionante no agotó el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria atacada por esta vía, pues si bien fue presentado, igualmente lo es que fue declarado desierto por falta de sustentación, y tampoco se postuló el extraordinario.

    Frente a la gestión del defensor señaló que no existe prueba que dé cuenta, en el trámite de la acción constitucional que se resuelve, de la falla en la defensa técnica que se le pretende endilgar, y tampoco fueron señalados argumentos contundentes ni jurídicos que pongan en duda la capacidad e idoneidad del profesional del derecho.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    La accionante impugnó el fallo y centró su disenso reiterando los señalamientos que hizo su apoderado en el libelo genitor de la presente acción constitucional en contra de la gestión cumplida por el entonces defensor de su causa, abogado J.Á.R. integrante del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada...

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