Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12382-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12382-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100608
Fecha19 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12382-2018

Radicación 100608

(Aprobado Acta 333)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud – Fiduprevisora PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual amparó el derecho fundamentales a la salud invocado por W.R. LEÓN, vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA-, y lo negó respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades impugnantes, el Área de Sanidad del referido centro carcelario, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la E.S.E. Hospital F.L.A..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que el 23 de octubre de 2003 el Juzgado Penal del Circuito de M. condenó a W.R. LEÓN a la pena de 25 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado dentro del radicado 2002-00109, por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2001. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Por otra parte, el 13 de abril de 2009 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué lo encontró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo y le impuso una pena de 6 años de prisión. Este trámite se adelantó bajo el radicado 2008-00014 y obedeció a hechos acaecidos el 9 de mayo de 2006.

Por virtud del primero de los mencionados fallos el peticionario estuvo privado de su libertad desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 14 de febrero de 2018, fecha en la cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional. Sin embargo, libró la correspondiente orden de encarcelación para el cumplimiento de la sanción impuesta en el radicado 2008-00014.

En criterio del accionante, ello resulta improcedente, en razón a que, conforme con las previsiones del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, dicha sanción penal prescribió el 19 de mayo de 2017.

Adicionalmente, denunció que en los años 2014 y 2016 le fue diagnosticado un cuadro de hemorroides tipo 3, epilepsia, hernia discal, colón inflamado y asma, pese a lo cual no ha recibido el tratamiento farmacológico indicado. Tampoco ha sido valorado por algún especialista en esas afecciones. Por último, indicó que contrató de manera privada el servicio de ortodoncia en el centro odontológico Inversiones de Servicios Estéticos S.A.S., pero el INPEC se niega a trasladarlo a los controles periódicos.

En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado que decrete la prescripción de la pena que le fue impuesta dentro del radicado 2008-00014 y, al Director de Sanidad del INPEC, que le brinde los tratamientos médicos que demanda y garantice su asistencia a las revisiones odontológicas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con autos del 8 y 10 de agosto de 2018 el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Precisó que por auto del 24 de abril de 2014 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión negó por improcedente la solicitud...

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