Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12381-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12381-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100586
Fecha19 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12381-2018

Radicación 100586

(Aprobado Acta No. 333)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.M.C.R., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Investigación Criminal Seccional Vichada, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y las Fiscalías 31 y 15 Seccionales de Puerto Carreño.

Al trámite fueron vinculados la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación -Oficina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI-, la Oficina de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN de la Fiscalía General de la Nación, y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende de la actuación, por hechos ocurridos el 20 de agosto de 1999, L.M.C.R. fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio dentro del radicado 2000-00065, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

El 20 de febrero de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la sanción penal. Consecuente con ello, el 5 de abril siguiente canceló las órdenes de captura y el 10 de mayo del año que avanza, devolvió el proceso al Juzgado de conocimiento para el archivo definitivo de las diligencias.

Sin embargo, en la base de datos de la Policía Nacional aún aparecen las órdenes de captura vigentes. Por lo anterior, el accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al habeas data y solicitó que las entidades accionadas cancelen los registros que en su contra reposan en la base de datos de la Policía Nacional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 13 de agosto de 2018, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Oficina de...

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