Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1848-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1848-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100500
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1848-2018

Radicación n° 100500

(Aprobado Acta No. 333)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por L.S.F., contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que el 19 de agosto de 2016, el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Vicente de Chucurí condenó a L.S.F. a la pena principal de 50 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de violencia contra servidor público. Se concedió la prisión domiciliaria.

Informó el peticionario que mediante auto del 10 de enero de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le revocó el referido mecanismo sustitutivo y ordenó su reclusión en establecimiento penitenciario. En lo esencial, argumentó que el condenado incumplió las obligaciones impuestas referentes a observar buena conducta y no salir del domicilio sin previa autorización.

Inconforme con la anterior determinación la apeló y mediante decisión del 3 de mayo de 2018, el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Vicente de Chucurí la confirmó.

En criterio de L.S.F., dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por cuanto sus salidas del domicilio obedecieron a sus graves problemas de salud, razón por la cual tuvo que asistir a diferentes citas y exámenes médicos. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue nuevamente la prisión domiciliaria, se le concedan permisos para asistir al médico y se le autorice para trabajar fuera de su residencia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 8 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.

Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Para el efecto, precisó que las determinaciones adoptadas en sede de ejecución de penas tienen respaldo en los medios probatorios arrimados para ese momento a la actuación, de los cuales, la inferencia a que llegaron los juzgadores resulta lógica, razonable y congruente con esos elementos de juicio. Además, la actuación...

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