Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4066-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4066-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expediente59178
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4066-2018

Radicación n.° 59178

Acta 32

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AMPARO DE J.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2012, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

La recurrente (fls. 3-7) llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el pago del retroactivo pensional causado desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 30 de julio de 2007, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación o, esta última en subsidio de aquellos, y las costas del proceso.

Informó su condición de pensionada, según Resolución 21745 de 2006, pero aclaró que la prestación reconocida fue dejada en reserva hasta el 31 de julio de 2007, conforme a la Resolución 000318 de 2008. Precisó que desde septiembre de 2005, registra «novedad de desafiliación “R” al sistema general de pensiones», pues para esa fecha «tenía cumplido[s] los requisitos mínimos para pensionarse», y que el 30 de julio de 2007, se retiró del servicio activo. Añadió que el demandado debió reconocerle su derecho «de manera retroactiva al momento en que se presentó la desafiliación al sistema de pensiones por parte del empleador, esto es, a partir del 01 de septiembre de 2005».

El ente demandado (fls. 80-86) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones que denominó «el pago de la pensión solo procede a partir del retiro definitivo de la entidad pública», «improcedencia de la indexación de las condenas», «imposibilidad de condena en costas», «imposibilidad de condenar al pago de intereses moratorios» y prescripción.

En síntesis, adujo que la accionante laboró para las Empresas Públicas de Medellín, «por lo tanto su pensión de vejez se dejó en reserva hasta tanto no acreditara el retiro de la misma de conformidad con el artículo 8 de la Ley 71 de 1988».

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín,

mediante fallo del 31 de marzo de 2011 (fls. 109-113), absolvió al demandado y condenó en costas a la accionante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La actora apeló; mediante la sentencia atacada en casación (fls. 126-144), el Tribunal confirmó la de primer grado y gravó con costas a la vencida en juicio.

En lo que interesa al recurso extraordinario, halló demostrado que si bien, la demandante cesó en la obligación de cotizar al sistema, en vista de que cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez, «no se desvinculó de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., después de causar el derecho a la pensión de vejez, sino que continuó prestando sus servicios, siendo una entidad del Estado, de la cual se retiró a partir del 30 de julio de 2007».

Tras citar el artículo 33 del Acuerdo 049 de 1990 y la sentencia CSJ SL, 24 mar. 2000, rad. 13425, razonó en los siguientes términos:

Proyectado lo anterior al caso bajo estudio, es claro que no es el argumento de la doble asignación del Tesoro Público el que impide disfrutar a los servidores públicos de manera simultánea la asignación básica (sueldo) y la mesada pensional, que sería lo que en realidad se daría de aceptar el retroactivo pensional solicitado, sino el no corresponder a la finalidad o teleología del Sistema pensional (reemplazo del salario por la mesada), y en especial, las citadas normas legales, pero que permiten al servidor público, optar por asumir el disfrute de su pensión o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso, siendo claro en ambos...

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