Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12353-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12353-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100310
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12353-2018

Radicación n.° 100310

Acta 333

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.M.G.H. y A.J.S.G., quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al buen nombre y a la propiedad privada.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El abogado Á.T.M., propugnando por los derechos fundamentales de los señores G.L.G.C., C.M.G.H. y A.J.S.G., acude al presente mecanismo constitucional de amparo en búsqueda de la protección de los derechos fundamentales de sus representado, los cuales considera quebrantados por parte de la Fiscalía 32 Seccional de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales. La situación fáctica con la cual fundamentó el letrado su solicitud, se puede sintetizar así:

Los señores A.J.S.G. y C.M.G.H., quienes en la actualidad residen en la ciudad de Madrid, España, adquirieron un bien inmueble mediante Escritura Pública No. 2551 de la Notaría Única del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Rda.), Colombia, el 17 de noviembre de 2009, el cual se encuentra ubicado en el Lote Nro. 1 de la Calle 57 #14-38, del Barrio Santa Teresita en Dosquebradas (Rda.), y se identifica con el Nro. de Matrícula 294-53704 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dosquebradas (Rda.) inmueble que no tiene registrado ningún tipo de anotación correspondiente a alguna medida cautelar.

El día 18 de abril del año que transcurre, por cuenta de la Fiscalía 32 Seccional E.D. de Pereira (Rda.), se realizó un procedimiento de secuestro al inmueble relacionado en precedencia, ello con ocasión de un proceso de extinción de dominio radicado bajo el Nro. 13341. Sin embargo, de conformidad con el Acta de Secuestro suscrita por los funcionarios adscritos a la Fiscalía que realizaron esa diligencia, se concluye que la misma estaba dirigida al inmueble vecino, y no al de sus representados, lo cual se puede afirmar porque según ese documento, con el mencionado proceso se persigue el bien inmueble identificado con el Nro. de Matrícula 294537-05, ubicado en el Lote Nro. 2 de la Calle 57 #14-38, propiedad del señor D. de J.D.J., cuyos linderos fueron registrados en la Notaría Tercera de P., con el Nro. de Escritura 776.

La diligencia de secuestro fue atendida por la señora C.B.G., quien fungía como arrendataria del inmueble de propiedad de los señores A.J.S.G. y C.M.G.H., por lo que durante la realización de la misma, se le hizo entrega del Oficio Nro. F-RR1-062 de la Sociedad de Activos Especiales, memorial en el que se le ordenó que de manera inmediata suspendiera cualquier tipo de pago por el canon de arrendamiento, lesionando así los derechos fundamentales de sus representado, los cuales considera quebrantados por parte de la Fiscalía 32 Seccional de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales.

Con posterioridad a la diligencia de embargo y secuestro, el inmueble fue puesto a disposición del abogado J.S.J.O., como depositario provisional de la Sociedad de Activos Especiales, entidad que adelanta los trámites para la administración del inmueble que resultó afectado de forma injustificada.

Tanto los accionantes, como el Dr. T.M., han intentado obtener información sobre el asunto a través de la Fiscalía 32 Especializada de Extinción de Dominio, pero no fue posible que atendieran sus solicitudes, pues la única respuesta que se le suministró, fue que en ese Despacho no atienden al público ni a los abogados, y que el radicado consultado fue enviado a los Juzgados en la ciudad de Medellín (Antq.)

Con base en todo lo dicho, solicitó el accionante que se tutelen los derechos fundamentales invocados como vulnerados en favor de los señores A.J.S.G., C.M.G.H. y...

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