Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12350-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12350-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100289
Fecha19 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12350-2018

Radicación n.° 100289

Acta 333

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, de un lado negó el amparo en lo que respecta al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, de otro, amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de G.J.V..

Al presente trámite fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el Área de Sanidad de la Penitenciaría de Jamundí y la Dirección Regional de Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor G.J.V., manifiesta que hace más de dos meses presenta una lesión en un dedo de su mano izquierda, a raíz de la cual desde hace más de un mes el médico del INPEC le ordenó la realización de una radiografía y cita con especialista en Ortopedia, sin que se le haya prestado el servicio.

Además señala que desde el día 8 de junio del cursante, el odontólogo del penal ordenó en su favor la realización de una prótesis odontológica, pues por la mala atención en la Cárcel de Palmira perdió una muela, sin embargo hasta el momento no ha recibido el servicio correspondiente.

Petición: por lo anterior, el señor J.V. solicita que se tutelen sus derechos a la salud y dignidad humana, y en consecuencia:

“se ordene al Estado, Fiduprevisora PPL 2015 y al INPEC que en un término perentorio me brinden la atención médica integral que requiero, como:

Rayos X de mano izquierda

Cita con ortopedia

Cita y orden con odontólogo para el implante de mi muela atornillada”.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refirió que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad procedió a remitir al centro de reclusión de Jamundí, la petición presentada por el actor encaminada a que se le brinde un servicio de salud oportuno.

Manifestó que aunque existe un fallo de tutela emitido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la capital en la que se ordenó atención para una fractura sufrida por el accionante en su mano izquierda, en el cual se ordenó la realización de una radiografía, hechos similares a los aquí expuestos, y «en vista de que no se pudo tener acceso a la historia clínica del actor con el fin de corroborar si se trata del mismo padecimiento, la Sala dará credibilidad al actor en cuanto indica que la lesión que motiva esta acción fue sufrida “hace más de dos meses”, por lo que se tendrá como un evento reciente no cobijado por la sentencia en comento».

Adujo que en este caso el interesado manifestó que sufrió una lesión en su mano izquierda y pese a que fue atendido por el personal médico de la Penitenciaría de Jamundí, lo cierto es que no se han materializado los servicios de salud para remediar sus dolencias, permaneciendo con el dolor que ello produce y sin solución definitiva.

Amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de G.J.V. y ordenó:

[…] al Gerente del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, al Director del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y a la USPEC, que de manera coordinada y cada un dentro del marco de sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a garantizar al accionante la atención de la lesión que padece en la mano izquierda, realizando la radiografía que le fue ordenada y permitiéndole el acceso a la cita con especialista en Ortopedia, además de brindarle el tratamiento integral de la herida sufrida de acuerdo con lo que ordenen los médicos tratantes. Aunado a lo anterior, se le efectuará valoración por odontología general, y de ser necesaria la prótesis dental a la que alude, deberán suministrársela.

LA IMPUGNACIÓN

El Gerente del Consorcio Fondo de Atención Salud PPL 2017 indicó que el amparo es improcedente al existir un fallo de tutela por los mismos hechos objetos expuestos en el presente trámite constitucional.

Manifestó que no es posible reconocer mediante órdenes judiciales, prestaciones futuras e inciertas, razón por resulta improcedente la concesión de un tratamiento integral pues se trata de prestaciones indeterminadas que no permiten establecer de manera precisa los criterios para concretar el cumplimiento del fallo de tutela.

Aseguró que los servicios de salud que llegue a requerir el accionante deben ser tramitado a través del área de sanidad de la...

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