Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3994-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3994-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expediente81533
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL3994-2018

Radicación n.° 81533

Acta 35

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

CEMENTOS ARGOS S.A., ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. vs. SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y SIMILARES (SINTRAICONS).

Dentro del término legal, los apoderados de las sociedades Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S, así como el del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS) interpusieron recursos de anulación contra el laudo arbitral de 4 de abril de 2018, aclarado en providencia de 10 de abril siguiente, proferido con el fin de dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes antes mencionadas.

El 10 de septiembre de 2018, los representantes legales de las sociedades y el presidente de la organización sindical, solicitan a la Corte: (i) aceptar los desistimientos de los recursos de anulación presentados en contra del Laudo Arbitral de fecha 4 de abril de 2018 y aclaración de Laudo de fecha abril de fecha 10 de abril de 2018 por Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., por un lado y, por SINTRAICONS, por el otro; (ii) dar por terminado el trámite de la referencia, por sustracción de materia, al haberse firmado una Convención Colectiva de Trabajo que reemplazó integralmente el Laudo Arbitral, objeto de anulación; y (iii) ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo siguiente:

  1. Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S. y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares -SINTRAICONS, celebraron Convención Colectiva de Trabajo por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2021, la cual fue suscrita el día ocho (8) de agosto de 2018.

  2. El objeto de dicha Convención Colectiva de Trabajo fue acordar el nuevo contrato colectivo y reemplazar, así, el Laudo Arbitral de fecha 4 de abril de 2018, el cual hoy no se encuentra en firme en virtud de los recursos de anulación interpuestos oportunamente por el sindicato y las empresas, los cuales se surten ante su Despacho.

  3. SINTRAICONS tiene absoluta capacidad para firmar la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, en tanto que fue suscrita por los negociadores designados por la Asamblea de la organización sindical con plenas facultades...

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