Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4072-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4072-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expediente56647
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4072-2018

Radicación n° 56647

Acta 32

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.U.M.R., contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES

L.U.M.R., en nombre propio y en representación de su hija K.V.M. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara al pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 19 de noviembre de 2003, a las mesadas adicionales de junio y diciembre y a los intereses moratorios o, en subsidio, a la indexación de las sumas adeudadas.

Relató que convivió con L.E.T.M. por más de 2 años hasta su fallecimiento, ocurrido el 19 de noviembre de 2003, de cuya unión nació la menor K.V.M.; que el afiliado cotizó al ISS de manera ininterrumpida para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, desde el 17 de agosto de 1990 hasta el 19 de noviembre de 2003, por tanto, para la fecha de la muerte contaba 366 semanas cotizadas, de las cuales 135.43 corresponden a los últimos 3 años anteriores a la muerte.

Explicó que solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como compañera supérstite y en representación de la menor, pero le fue negada por Resolución 21114 de 2005, bajo el argumento de no cumplir los requisitos de ley, petición en la que insistió el 23 de febrero de 2006, con respuesta desfavorable de la entidad.

El ISS se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, prescripción, indexación, pago y compensación, imposibilidad de condena en costas y buena fe.

Aceptó el número de semanas cotizadas por L.E.T.M., la fecha del fallecimiento, las solicitudes presentadas por la demandante y la respuesta de la enjuiciada. Los demás hechos los negó.

Expresó que la actora no cumple con los requisitos para acceder al derecho que reclama, conforme a la Ley 797 de 2003, pues solo convivió con el causante durante 2 años antes de su muerte, cuando la norma exige 5 años.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue pronunciada por el Juzgado Segundo Adjunto al Once Laboral del Circuito de Medellín (fls. 176-186), el 6 de agosto de 2010 y en ella condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de madre y representante legal de la menor K.V.T.M., a partir de agosto de 2010, en cuantía mensual de $515.000, incluidas las mesadas adicionales e incrementos anuales. Así mismo, a la suma de $33.999.133 por retroactivo entre el 19 de noviembre de 2003 y el 30 de julio de 2010. Impuso condena por intereses moratorios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

Por proveído de 24 de septiembre siguiente, el a quo

dispuso aclarar y adicionar el fallo anterior, en el sentido de que la demandante no reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento legal vigente, para acceder a la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero, «por lo tanto el despacho le denegará la pretensión».

Igualmente, que la pensión de sobrevivientes se concede a L.U.M.R. por ser la madre y representante legal de su menor hija y hasta que la beneficiaria cumpla la mayoría de edad, y que el ISS deberá reconocer y pagar los intereses moratorios sobre el valor de las condenas impuestas a partir del 19 de marzo de 2004.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación de las partes, mediante la sentencia gravada, la de primer grado fue confirmada. No se impusieron costas (fls. 213-227).

Para lo que estrictamente interesa al recurso, el ad quem precisó que la normativa aplicable es la Ley 797 de 2003, en consideración a la fecha del deceso de L.E.T.M., cuyos artículos 12 y 13 reprodujo. Luego de memorar la sentencia CC C-556-2009, señaló: «no cabe duda de que (…) dejó acreditados los requisitos para que sus posibles beneficiarios (…) puedan ser acreedores a la prestación de sobrevivencia que brinda el sistema de seguridad social».

Sobre la convivencia, aclaró que el hecho de que se trate

del fallecimiento de un afiliado al Sistema, no exime a quien pretende ser la beneficiaria, que la acredite por un lapso no inferior a 5 años, y copió el fragmento de una sentencia de esta Corporación de 10 de mayo de 2005, de la cual no aportó la radicación.

El ad quem tuvo por demostrado que la...

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