Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12178-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12178-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedientet 6600122130002018-00545-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12178-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00545-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al haber negado la solicitud de copias que formuló dentro de la acción popular que, junto con A.B.L., instauraron contra la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de P., con R.. No. 2015-00123-00.

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., «brind[ar] copias físicas gratis de todo lo actuado en la acción constitucional # 2015-123» (fl. 1, cdno. 1).

  1. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del trámite constitucional en comento, pidió que se le expidieran «copias físicas gratis» de todo lo actuado; sin embargo, mediante auto del 18 de julio del presente año la sede judicial accionada le denegó lo pedido, indicándole que debía sufragar las reproducciones reclamadas, circunstancia que, en su sentir, desatiende la garantía invocada, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 1772 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura[1], es procedente la emisión de los facsímiles mencionados sin costo alguno (fl. 1, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. adujo, que «está pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto frente al auto que negó la solicitud de expedición de copias gratis», motivo por el que el amparo reclamado es prematuro (fl. 8, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, tras advertir, en lo fundamental, que «para cuando se instauró la presente acción, el trámite del que se duele el demandante, se estaba surtiendo al hallarse el Juzgado dentro del término para resolver el recurso de reposición que se elevó frente a la...

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