Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12164-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12164-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00120-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12164-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00120-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por U.S.P. contra el Juzgado Quinto Civil de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Villevieja –H., así como las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia de segundo grado pronunciada en el marco del juicio declarativo de responsabilidad civil extracontractual que promovió en contra de la Central Hidroeléctrica de Betania, hoy Emgesa S.A. E.S.P.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando «al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, que (…) proceda a revocar la decisión tomada (…) el 7 de marzo de 2018», y que como consecuencia de ello, resuelva el recurso de apelación propuesto por su contraparte, atendiendo única y exclusivamente los puntos en lo que se sustentó el mismo (fl. 11, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que mediante sentencia proferida el 27 de octubre de 2017 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, se encontró demostrada «la existencia del daño y la relación de causalidad entre [éste] y la actividad de la demandada», motivos por los cuales fueron estimadas las pretensiones elevadas dentro del proceso en comento, declarándose civil y extracontractualmente responsable a la sociedad Emgesa S.A. por los perjuicios causados al predio de su difunto padre, debido al desbordamiento del río M., condenándola, en consecuencia, al pago de las sumas de $12’157.671 por concepto de lucro cesante, y $4’775.127 por daño emergente.

    Indica que contra esa determinación la demandada propuso recurso vertical, alegando la carencia de legitimación en la causa por activa de quien demandó, y la indebida valoración de las pruebas a efectos de determinar el daño y el nexo de causalidad; que en claro desconocimiento de las normas adjetivas, a través de fallo dictado el 7 de marzo de la anualidad que avanza, el ad quem revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción de la acción, temática esta respecto de la cual nada se alegó por el apelante al momento de sustentar su réplica, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, en procura de obtener la salvaguarda de su debido proceso (fls. 1 a 12, ejusdem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    1. El titular del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja – H., solicitó su desvinculación del presente trámite, luego de poner de presente que «no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante» (fl. 516, ibídem).

    2. Por su parte, el apoderado judicial de Emgesa S.A. E.S.P., se opuso a la prosperidad del amparo instado por...

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