Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12162-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12162-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00116-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12162-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00116-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por J.J.N.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y la parte activa del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que en su contra promovió N.C.G., bajo el radicado No. 2015-00395-00.

    Exige, entonces, para la protección de su debido proceso, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, «fij[ar] nueva fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia de sustentación y fallo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 132 de fecha julio 27 de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de [la misma ciudad]», dentro del citado asunto (fl. 4, cdno. 1).

  2. Como sustento fáctico de su reparo, aduce en lo esencial, que luego de emitido el fallo en mención, el cual fue favorable a las pretensiones de la parte demandante, lo apeló a través de su apoderado judicial, recurso que correspondió conocer al Despacho acusado, quien lo admitió señalando el «24 de enero de 2018 a las 9:00 a.m.» como fecha para llevar acabo la audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso.

    Asevera que llegado el día y hora indicados, su abogado se vio imposibilitado de acudir a dicha diligencia, en razón a que se encontraba incapacitado medicamente desde la noche anterior, motivo por el cual el juez censurado «declaró desierto el recurso y ordenó devolver el expediente al inferior».

    Refiere que el día 29 de ese mismo mes y año, su precursor judicial presentó ante dicho funcionario la incapacidad médica que le expidió el galeno que lo atendió, y le solicitó reprogramar la audiencia celebrada, petición que éste negó mediante proveído del 18 de mayo siguiente, tras considerar que «la incapacidad médica no acreditó la absoluta imposibilidad (…) para hacer llegar su justificación a tiempo, máxime cuando se advierte que la excusa le fue entregada (…) un día antes de la diligencia, a más que el defensor no demostró estar sometido a un evento de caso fortuito o fuerza mayor», ignorando, dice, que la misma fue emitida a las «11:51 p.m.», lo que impedía su entrega con antelación a ésta.

    Por último sostiene, que recurrió sin suerte la anterior decisión a través de los recursos de reposición y apelación, pues el pasado 21 de junio la citada autoridad mantuvo su postura y negó la concesión de la alzada, razón por la que considera que su reclamo merece ser atendido a través de este mecanismo de especial protección (fls. 1 a 4, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El vinculado N.C.G., a través de apoderado judicial, solicitó denegar el resguardo implorado, con sustento en que la declaratoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR