Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12154-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12154-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00637-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12154-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00637-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de agosto de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de las acciones de amparo –acumuladas, promovidas por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los asuntos constitucionales a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al negarle la revisión de las acciones populares por él coadyuvadas contra Bancolombia S.A. y BBVA Colombia S.A., con radicados No. 2018-00076-00 y 2018-00128-00.

    Solicita entonces, para la protección de las mencionadas prerrogativas, que se ordene al Despacho convocado, i) «aplicar [el] art. 5 [de la] Ley 472»; ii) «tener las acciones populares siempre en el despacho»; al Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, que iii) «se pronuncie en derecho si aparente/(sic) existe negación a la justicia»; y, iv) «brind[ar] copias físicas gratis de todo lo actuado, las que recoger[á] [en la] secretaría del TSSCF de Pereira» (fls. 1 y 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que pese a que acudió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. con el fin de «revisar» las controversias referidas en líneas anteriores, quien «lo atendió dijo que estaba[n] en el 1º piso y no podía bajar por ella[s]», razón por la que acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. precisó, en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del inconforme, pues si bien los expedientes contentivos de las aludidas acciones populares «no se encuentran en la oficina 409», están «a[l] Despacho en la oficina 105 en donde se proyectan las diferentes providencias», lugar al que el actor puede acudir, «situación que al parecer [éste] no comprende y es necesario cuando existe disponibilidad de tiempo...

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