Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12153-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12153-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00166-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12153-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00166-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por la Alcaldía Municipal de Ibagué contra los Juzgados Segundo de Familia y Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto liquidatorio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El ente territorial promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la entrega ordenada dentro del proceso de sucesión del causante Julio Newton Cuenca, donde él interviene como opositor a la diligencia.

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, «tramit[ar] la oposición presentada (…) ciñéndose estrictamente a lo descrito en el Artículo 309 numerales 2 y 7, aplicable por remisión expresa del Artículo 512 inciso 3º del Código General del Proceso» (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el marco del referido juicio, el prenombrado Despacho embargó y secuestró el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-95087 y ficha catastral No. 01-09-0364-0003-001, no obstante, dice, el bien «aprehendido materialmente por el secuestre» corresponde al identificado ante la oficina de registro con el No. 350-0171770, de propiedad del Municipio de Ibagué, motivo por el cual el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía presentó oposición a la entrega que el 29 de mayo del presente año iba a realizar mediante comisión el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad.

    Señala que una vez devueltas las diligencias por el comisionado, el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué «no dio el trámite correspondiente a la oposición presentada», conforme q lo establecido en los numerales 2º y 7º del artículo 309 del Código General del Proceso, y en su lugar, el pasado 7 de junio la negó de plano mediante «auto de cúmplase», ordenando devolver el encargo, decisión ésta que aunque atacó mediante reposición y apelación, y, con nulidad «supra-legal», fue mantenida el día 15 del mismo mes y año rechazando además de plano el mecanismo vertical y la solicitud de invalidación, tras considerar que el municipio carecía de legitimación para intervenir en dicho asunto.

    Finalmente asegura, que solicitó reponer tal determinación y que en defecto de ello se diera trámite a la queja, de lo cual informó al Juzgado Quinto Civil Municipal de esa lo calidad, «colocando de presente que el auto que ordenó la entrega no se encontraba en firme», y aunque ante la novedad el comisionado retornó las diligencias, le fueron regresadas nuevamente con instrucción de cumplir la entrega encomendada, proceder ante el cual éste señaló el 18 de agosto hogaño como fecha para tal diligencia; entretanto, el 27 de julio del año en curso el comitente negó la reposición y concedió la queja, sin que a la...

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