Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12113-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12113-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 230012214000201800105-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12113-2018

Radicación nº 23001-22-14-000-2018-00105-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se define la impugnación del fallo de 24 de julio de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en la tutela instaurada por N.C.V. y V.C.G.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Defensoría de Familia de esa localidad y Comisaría de Familia de San Antero, extensiva a los demás intervinientes en la actuación que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El contexto fáctico puede compendiarse así:

    Los accionantes son los padres biológicos de dos menores, a favor de quienes la Comisaría de Familia de San Antero incoó Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) por solicitud de aquéllos; trámite que culminó «declarando la vulneración de los derechos y confirmando la medida de restablecimiento de ubicación de los niños en medio familiar sustituto por el término de 6 meses». Posteriormente, como no se cumplió la finalidad de la estrategia de protección, puesto que transcurrido un considerable tiempo desde la iniciación del PARD no se había logrado el reintegro de los niños a su entorno familiar de origen, la Comisaría de Familia remitió las diligencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la declaratoria de situación de adoptabilidad pertinente.

    En efecto, la Defensoría de Familia de Lorica adelantó el rito de ley, y mediante Resoluciones de 7 de marzo de 2018 los «declaró en situación de adoptabilidad» dado que «los padres se han sustraído de su obligación de garantizar el derecho a la protección del cual nos habla el artículo 20, numeral 1º del C.I.A., en el que se garantiza el derecho de protección de todo niño, niña y adolescente a ser protegido (sic) contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres».

    Los progenitores formularon oposición pero la autoridad «administrativa» corroboró su determinación y, consecuencialmente, dispuso enviar la carpeta al Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica para los fines que contempla el artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia, esto es, para que resolviera homologar o no la «situación de adoptabilidad declarada», en cuya instancia el Procurador 162 II de Familia conceptuó que «después de estudiado el expediente que contiene el PARD, encuentra esta Agencia Pública que se garantizó el debido proceso a quienes afirman ser los padres biológicos de [los adolescentes]; pues, en la visita que practicamos al referido expediente pudimos constatar la existencia de notificación personal a dichos señores de las decisiones administrativas adoptadas, y quienes en algunos casos se rehusaron a firmar, lo que se puede interpretar...

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