Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12111-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12111-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00623-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12111-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00623-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la tutela que instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia y la Procuraduría Delegada para asuntos Civiles; extensiva a Cafesalud EPS y MEDIMAS EPS SAS Sucursales de Balboa - Risaralda, a la Personería y la Alcaldía de la misma localidad, así como a la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, actuando en nombre propio, estimó quebrantados los derechos consagrados en los artículos 13 y 29 de la Carta Magna, por ende pidió se ordene a la célula enjuiciada i) sancionar por desacato a su antagonista, ii) tramitar el ejecutivo incoado, iii) compulsar «copias por fraude procesal por resolución judicial contra la entidad accionada en mi acción popular» y conminar al ente de vigilancia para que indique «cómo actuó» en esa tramitación «o consigne que nada hizo», soslayando la Ley 734 de 2002.

Tales pretensiones se apoyan, según se advierte del legajo en que se incoó juicio popular, en el que el libelista actuó en calidad de coadyuvante, culminado con sentencia a su favor. No obstante, por incumplimiento de la contraparte al mandato impuesto, solicitó gestionar trámite incidental que a la fecha no cuenta con decisión de fondo.

Así mismo que, deprecó librar mandamiento de pago por las costas a las que resultó condenada la pasiva; petición que no ha sido resuelta por la oficina atacada.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

La Procuraduría General de la Nación sostuvo que «no puede entenderse entonces como afirma el tutelante, que el Juzgado demandado se está negando a sancionar por desacato, cuando apenas la actuación está en curso». Adicionó, «ahora, respecto al ejecutivo a continuación que al interior de la accion popular promueve el señor A. idárraga, desde el 8 de mayo de 2018, no aparece el pronunciamiento del juzgado que lo resuelva, lo que (…) sugiere mora en la determinación judicial».

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Virginia remitió copia de las piezas involucradas en la súplica.

No hubo más contestaciones.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION

La Colegiatura a cargo denegó la guarda tras hallar que los...

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