Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12105-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12105-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00223 02
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12105-2018

Radicación nº 68001 22 13 000 2018 00223 02 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de agosto de 2018, en la tutela instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha ciudad, extensiva a los demás participantes en el pleito a revisar.

ANTECEDENTES
  1. Del texto inicial y sus anexos se extrae el siguiente resumen fáctico:

    Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. decretó la expropiación de un inmueble y, consecuentemente, le ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- indemnizar a J.W.J.T. y D.R.C.M., para repararles los perjuicios causados con la referida directriz.

    Los acreedores presentaron ejecutivo a continuación porque no recibieron el pago, el cual se adelantó conforme a las previsiones de ley; el 23 de febrero hogaño se dispuso proseguirlo hasta solucionar la totalidad de la deuda y, además, se condenó en costas a la entidad pública, obligándola a cancelar como agencias en derecho $36´401.077,40 a favor de J.W., y $16´818.484,33 para D.R.; aprobadas en auto de 23 mar. 2018, notificado por estado de 2 de abril de la misma anualidad. Adujo el vocero de la ANI que formuló reposición y, en subsidio, apelación basado en que «resulta aplicable la exención de condena en costas a las entidades públicas que adelanten procesos en donde se ventila interés público» acorde a lo reglamentado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Destacó que tales recursos fueron desestimados por extemporáneos en interlocutorio de 12 de abril de esta calenda, puesto que aunque los envió en tiempo por mensajería certificada solo llegaron al despacho el 9 de ese mes. Nuevamente protestó mediante «reposición» y, en su defecto, queja con apoyo en que el estrado le impidió radicar tempestivamente el memorial anterior por correo electrónico en contravía del artículo 109 del Código General del Proceso, que sí lo permite. Explicó que ante esa negativa, el último día de ejecutoria del pronunciamiento de «aprobación de costas», esto es, el 5 de abril, su dependiente acudió al despacho para entregar el escrito de «reposición y en subsidio apelación» pero no se lo recibieron, por lo que inmediatamente remitió un e-mail a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunicándole esa circunstancia, de lo cual aportó prueba.

    En providencia de 4 de mayo, se desechó la opugnación horizontal y no se autorizó la expedición de copias para rituar la «queja» en vista que «el artículo 353 ibídem expone que ese recurso [queja] deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que “DENEGÓ”...

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