Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4021-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4021-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expediente57814
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4021-2018

Radicación n.° 57814

Acta 32

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.A.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 24 de mayo de 2012, en el proceso que instauró en contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ D.C., EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

M.A.S.P. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que: 1).entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo, a término indefinido, desde el 22 de febrero de 1985 y hasta el 11 de agosto de 2006, en virtud del cual se desempeñó como auxiliar de enfermería nocturna en el Instituto Materno Infantil; 2.) la sustitución de empleadores entre la Fundación San Juan de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca y, como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas en forma solidaria, al pago de la pensión de jubilación convencional, las mesadas pensionales indexadas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 22 de febrero de 1985 hasta el 11 de agosto de 2006, desempeñándose como auxiliar de enfermería nocturna; que está cobijada por las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» en las que se consagraron, entre otras, prestaciones extralegales las denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que conlleva a que las demandadas respondan solidariamente por las acreencias reclamadas y, que para agotar vía gubernativa e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las accionadas.

El Departamento de Cundinamarca, en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios y, la declaratoria de nulidad de los decretos de su creación.

Propuso en su defensa la excepción de prescripción y, las que denominó, falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 68-100 cuaderno n° 1).

La demanda también fue contestada por la Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 249-271 cuaderno n.° 1), en su escrito se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó: la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y la presentación de derechos de petición por la demandante. En su defensa, propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia e inexistencia del demandado y, como de fondo las de pago, prescripción y compensación, así como las que denominó buena fe y cobro de lo no debido.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público no subsanó la contestación de la demanda dentro del término legal por lo que se tuvo por no contestada la demanda (f.° 385 cuaderno n.° 1).

B.D.C., en escrito de réplica a la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor. Aceptó únicamente la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación. Interpuso excepciones previas de cosa juzgada, falta de jurisdicción y falta de competencia, como de fondo, las de falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción, así como las que denominó cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y la genérica (f.° 32-41 cuaderno n.° 2).

La Beneficencia de Cundinamarca, señaló como ciertos la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y su posterior liquidación y el agotamiento de la reclamación administrativa y presentó oposición a las pretensiones. Formuló las excepciones previas de falta de jurisdicción y falta de integración del litis consorcio y como excepciones de fondo las que denominó cobro de lo no debido e improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (f.° 1-36 cuaderno n.° 3).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y, profirió fallo el 26 de octubre de 2010 (f.° 524-531 cuaderno n.°1), en el que absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con el fallo del a quo, la demandante presentó apelación, que la Sala Laboral de...

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