Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4040-2018 de 19 de Septiembre de 2018
Número de expediente | 77111 |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL4040-2018
Radicación n.° 77111
Acta 35
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) vs. EMPRESA PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE (PROTUCARIBE S.A.).
Los apoderados de la sociedad PROTUCARIBE S.A. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA HOCAR SECCIONAL CARTAGENA, en escrito que antecede manifiestan que el conflicto colectivo suscitado entre dichas personas jurídicas, fue solucionado total y definitivamente por ellas al suscribir la convención colectiva de trabajo con la participación y consenso de las organizaciones sindicales SINTRAPROTUCARIBE, SINTRAMÉRICAS y SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR HOTELERO Y CLUBES SOCIALES DE CARTAGENA DE INDIAS “SHC CARTAGENA”, razón por la cual solicitan que «en virtud de la transacción celebrada por las partes, dentro de los acuerdos que solucionaron el pliego de peticiones y permitieron la firma de la convención colectiva única que se encuentra vigente, solicitamos comedidamente a la Sala se sirva declarar la terminación del conflicto sometido al examen de la Corte y en consecuencia señalar la falta de objeto para conocer del recurso de anulación que plantearon las partes en su momento».
Para resolver, se considera:
El mecanismo por antonomasia para solucionar un conflicto colectivo económico es la autocomposición, que se materializa en la suscripción de la correspondiente convención colectiva de trabajo.
A falta del acuerdo directo entre las partes, la ley permite que el diferendo sea sometido a decisión de un tribunal de arbitramento obligatorio que debe ser convocado por el Ministerio del Trabajo e integrado debidamente.
Como es sabido, el conflicto colectivo económico consta de varias etapas, a saber: la adopción y presentación del pliego de peticiones, el arreglo directo, la de declaratoria de huelga o convocatoria de tribunal de arbitramento. Cuando el conflicto llega a la instancia arbitral, su solución acontece, bien con la expedición del laudo sin recurso alguna contra él por las partes, o ya con la sentencia ejecutoriada de esta Corporación que resuelva el...
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