Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12174-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12174-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00210-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12174-2018 Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00210-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 21 de agosto de 2018, que negó la tutela interpuesta por J.C.S.B., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00044.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

  2. Manifiesta, en resumen, que fue demandado por E.J.O.O. en proceso de simulación correspondiendo su conocimiento al Juez Cuarto Civil Municipal de G. que en primera instancia negó las pretensiones incoadas.

    Afirmó, que contra esa decisión formuló recurso de apelación resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien revocó la anterior determinación y accedió a lo pedido, «en contra del material probatorio recaudado» desconociendo que «era la demandante quien debía probar la simulación», del mismo modo dejó de demostrar «cual es el negocio real» ya que la venta fue declarada inexistente, e ignorando de otra parte, «el mandato contenido en el artículo 1934 del código civil constituyendo una vía de hecho».

  3. Pide, en consecuencia, «declarar que la sentencia de 3 de julio de 2018 QUE REVOCÓ EL PROVEÍDO DE 2 DE FEBRERO DE 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de G., Cundinamarca, CONSTITUYE UNA VIA DE HECHO (…) y en su lugar ORDENAR que se DECLARE lo que en derecho corresponda» (f. 2 a 8, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juez Primero Civil del Circuito de G. se opuso al amparo pedido, pues, consideró que con el fallo de segunda instancia que dictó «no se vulneró los derechos fundamentales invocados, pues tal decisión se dictó en atención a los fundamentos facticos y jurídicos que rodeaban la providencia apelada, tal como quedó estipulado en la audiencia de sustentación y fallo» (f. 17, ibídem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la salvaguarda al advertir que «por más tachas que merezca para el quejoso la decisión adoptada por el despacho accionado, lo cierto es que las conclusiones a las que arribó para revocar la decisión proferida por el juzgado cuarto civil municipal de la localidad, no lucen descabelladas o arbitrarias, lo que de suyo repele el éxito del amparo, cuya procedencia, cuando de decisiones judiciales se trata, está supeditada a que la actuación de los juzgadores constituya una verdadera “vía de hecho”, es decir, cuando la misma desconozca abiertamente el derecho objetivo o la materialidad del litigio mismo, algo que, en los contornos que se atisban en este caso no puede predicarse».

    Continúo más adelante para señalar que: «A juicio del Tribunal, estas apreciaciones no son producto de un análisis antojadizo del asunto, como quiera que, haciendo pie, precisamente, en las circunstancias debatidas en el trámite del proceso, hallo...

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