Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12168-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12168-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00579-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12168-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00579-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 16 de agosto de 2018, que negó la tutela interpuesta por J.E.A.I., frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, trámite al que fueron vinculados, U.A.B.L., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regionales de Cundinamarca, en el que se acumularon las acciones constitucionales nº 2018-00579 y 2018-005580.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales contenidos en los «art 13, 23, 83 Superior, art 5 ley 472/98», en las acciones populares n° 2018-00055 y 2018-000566 que formuló U.A.B.L. contra el Banco Davivienda S.A., por actos presuntamente ocurridos en sedes de la ciudad de Bogotá, dado que «se niega a informar a la comunidad sobre la existencia de la acción constitucional a través de la página web d la rama judicial –link- avisos a la comunidad e inaplica art 5 ley 472/98 abierta/» (sic).

  2. Pretende, en consecuencia, se ordene a la accionada: i) «informe a la comunidad sobre la existencia de la acción popular, atravez (sic) de la página web de la rama judicial –LINK- avisos a la comunidad y se le ordene cumpla art 5 Ley 472/98, y ii) «que pruebe porq (sic) no es medio idóneo y se de NULIDAD de todas mis TUTELAS, como esta donde se informo de la existencia de la tutela a los tercer interesados atravez d la pagina web del TSSCF de Pereira (sic) (ff. 1 y 3 cd.1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Procurador Regional de Cundinamarca informó que desconoce los hechos relacionados con los presentes amparos y las acciones populares que los originan; indicó las razones para considerar oportuno el uso de medios tecnológicos en la producción y publicación de las decisiones de las autoridades, sin embargo, concluyó que la ley e incluso la jurisprudencia consideran la existencia de diversos medios de comunicación masivos o mecanismos como eficaces para efectos del enteramiento ordenado, por lo que «no se puede exigir que únicamente se utilice el mecanismo que el accionante considera procedente, recordándose como en Tutela 66001-22-13-000-2018-00259-00, el accionante consideró que la página web no era el medio eficaz para notificar a la comunidad» Sobre la copias gratuitas solicitadas afirmó que «salvo los casos de tutela, en los casos de amparo de pobreza y en los que así lo disponga la ley, se deberá asumir el valor por las copias» (ff. 11 a 13, cd, 1).

  4. El Banco Davivienda S.A. pidió denegar el auxilio, y manifestó, que dentro de los litigios No 2018-00055 y 2018-00056 en los que ha sido demandado no se han vulnerado las prerrogativas del accionante (ff. 15 y 16 ídem).

  5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia se opuso a lo pretendido, al considerar que «mediante los autos del 15 de junio del presente año, se le explicó la necesidad de cumplir con la carga probatoria que a él en calidad de accionante le compete, sin embargo hace caso omiso a los requerimientos. Presento (sic) recursos de reposición en múltiples acciones populares y mediante autos del 03 de agosto de 2018, se le ratificó lo pertinente sobre la publicación en la página web de la rama judicial» (f. 26, ib.).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda porque «para...

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