Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12145-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12145-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00596-01
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12145-2018 Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00596-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 21 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la Cooperativa La Rosa contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil Municipal de ese lugar, y L.A.T.M..

ANTECEDENTES

Actuando a través de apoderado judicial, la parte actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al proferir sentencia de 17 de junio de 2018, a través de la cual resolvió la segunda instancia de la acción de tutela n° 2018-00304-01.

  1. En síntesis, expone que L.A.T.M. promovió solicitud de amparo en su contra, asunto que fue adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de P., quien mediante fallo de 23 de marzo de 2018 denegó el resguardo.

    A., que la anterior providencia fue impugnada por la promotora, oportunidad en la que relató hechos nuevos, lo que llevó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad a revocar la decisión cuestionada, y en su lugar, a conceder la protección deprecada «sin hacer oponible los supuestos de hecho a la accionada».

    Advierte, que el Despacho convocado al momento de dictar el fallo no tuvo en cuenta el pronunciamiento que la cooperativa allegó dentro del término de traslado, y tampoco valoró las pruebas aportadas.

    Manifiesta, que el proceder del estrado judicial vulnera las prerrogativas invocadas, pues incurre en «vía de hecho por defecto fáctico absoluto (…) fallo no fundamentado en el acervo probatorio (…) cosa juzgada fraudulenta por actuación del juez: Defecto orgánico o falta de competencia por resolver litigios de la justicia ordinaria a través de la acción de tutela», y porque además desconoce el precedente relacionado con «la improcedencia de la acción de tutela para solicitar reintegro laboral – improcedencia para resolver controversia (sic) relacionadas con pago de prestaciones económicas».

    Pretende, en consecuencia, que se revoque el fallo de tutela de 17 de junio de 2018, declarar improcedente el resguardo, «revocar la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, hasta tanto se pruebe de manera idónea a través de un proceso ordinario laboral los respectivos supuestos de hecho (…) decretar la nulidad de lo actuado en segunda instancia por no tener en cuenta la contestación de la tutela y las pruebas aportadas» (fls. 2 a 10, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  2. El Juez Segundo Civil del Circuito de P., informó que el expediente n° 2018-00304-01 fue remitido el 2 de agosto de 2018 a la Corte Constitucional para su eventual revisión (f. 36...

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