Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12232-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12232-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00104-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12232-2018

Radicación n°. 54001-22-13-000-2018-00104-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por E.A. y J.L.G.S. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario adelantado por los gestores y otros contra S.E.S. y J.A.G.R. (radicado 2010-00111-00).

ANTECEDENTES
  1. Los gestores demandaron la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del referido juicio.

  2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Que promovieron el asunto de marras deprecando la simulación y nulidad de la venta de un inmueble realizada por su padre J.A.G.R. (q. e. p. d.) a S.E.S. la que se materializó en la escritura pública No. 1871 de 30 de agosto de 2004 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, trámite que fue admitido el 16 de abril de 2010 y el 9 de octubre de 2012 se declaró fracasada la conciliación entre las partes.

    2.2. Afirmaron, que «con el transcurso del tiempo [estuvieron] atentos a la información que [les] suministrara el apoderado que [habían] designado en los procesos ya mencionados, encontrando que el abogado V.R. no mostraba la misma diligencia con la que inició las gestiones al comienzo, al punto que cuanto [tenían] la oportunidad de conservar personal o telefónicamente con él sus argumentos eran que los trámites judiciales eran demorados y que dependían de la agenda del juzgado, lo cual personalmente [pudieron] comprobar y se entiende pues en el proceso de simulación solo basta mirar que mediante auto del 11 de junio de 2015, es decir, casi tres (3) años después de realizarse la audiencia de conciliación, se dispuso abrir el proceso a pruebas» amén que «dentro de esas pruebas se incluyó [su] interrogatorio de parte que por diferentes causas, no atribuibles a [ellos], no se pudo llevar a cabo en diferentes fechas programas con tal fin».

    2.3. R., que «con la plena conciencia y confianza de contar con un abogado que estuviera pendiente del trámite judicial y además de saber que en el juzgado contaban con la información para localizar[los], como ya lo habían hecho para surtir la audiencia de conciliación, estuvi[eron] a la espera de noticias sobre el proceso, pero ante la demora injustificada y el silencio de [su] apoderado, [dispusieron dirigirse] el 22 de junio de este año para averiguar ante el juzgado sobre el estado actual de la actuación, pudiendo así enter[se] que las diligencias de interrogatorio de parte que [debían] absolver [ellos], ya se habían programado dos veces y la última vez se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2017 sin que se [les] hubiese informado nada al respecto y por ello lógicamente no [asistieron]».

    2.4. R., que «en el juzgado [les] mostraron los documentos que acreditaban que si [fueron] citados para la diligencia pero a una dirección que no es la que [informaron] para notificaciones sino a la dirección de las personas que [tienen] demandadas, esto es, calle 14 N° 6-29 de Cúcuta, donde como es lógico, nunca [los] iban a enterar» por lo que el 22 de junio de 2018 presentaron derecho de petición ante la célula judicial recriminada informando «la negligencia de [su] abogado para avisar[les] de dichas diligencias indicando que las citaciones se remitían a una dirección incorrecta y por ello [pidieron] se volviera a efectuar la audiencia en donde [fueran] escuchados, pidiendo además información del estado de proceso y advirtiendo que en adelante [serían ellos] mismos quienes [estarían] pendientes del trámite».

    2.5. C., que el 4 de julio del presente año el despacho encartado declaró precluido el periodo probatorio «advirtiendo programar audiencia de alegatos y sentencia, lo cual le pasó inadvertido a [su] apoderado quien no presentó, dentro de la oportunidad legal, objeción ni recurso alguno a esta decisión».

    2.6. A., que «[consideran] necesario e indispensable que [sus] declaraciones sean tenidas como pruebas y formen parte del proceso para que sean valoradas mucho más cuando después de averiguar con algunas personas conocedoras del tema, la inasistencia injustificada a esa diligencia acarrea sanciones, siendo la más grave la que declara [su]...

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