Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12220-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12220-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00553-01.
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12220-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00553-01.

(Aprobado en sala de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2018 mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida U.A.B.L. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecisiete Civil del circuito de Medellín y la Procuraduría General de la Nación y las Defensorías del Pueblo de las regionales de Risaralda y Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que actúa en la acción popular «2018-145, la tutelada cree poder generar conflicto por falta de competencia sin ser parte».

  3. Pidió, en consecuencia se «ordene a la tutelada admitan inmediatamente [su] acción […]» (Fl. 1 C.. Corte).

  4. Inicialmente, la acción de tutela fue radicada ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la cual, el 29 de mayo de la presente anualidad, estimó no ser competente para conocer del asunto, y, en efecto, remitió las actuaciones ante esta Corporación, quien por encontrarse dentro de las autoridades accionadas, se declaró incompetente para asumir la gestión el día 19 de junio de hogaño, y lo envió a su homóloga en la Sala de Casación Laboral, a su vez, el 12 de julio del año en curso, ordenó que el trámite se surtiera en primera instancia en el tribunal reseñado al inicio, toda vez la queja estaba dirigida, exclusivamente, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, informó que «mediante el sistema de reparto, el 12 de junio/2018, correspondió a este juzgado, ACCIÓN POPULAR planteada por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO frente a BANCOLOMBIA, la cual inicialmente correspondió al JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE PEREIRA quien la radicó bajo el Nº 66001-31-03-003-2018-00145. Juzgado que declaró falta de competencia y dispuso su envío a juzgados civiles del circuito de Medellín».

Adicionalmente, manifestó que fue asignada «mediante el reparto a este juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, se radicó bajo el Nº 05001 31 03 017 2018 00323 00», y, mediante «auto del 13 de junio/2018 este juzgado inadmitió el trámite y dispuso que incluso para tener elementos de juicio para definir la competencia habrían de subsanarse en el término legal de tres (03) días los requisitos indicados».

Y, mencionó que «mediante auto del 21 de junio/2018 este juzgado con base en la disposición del inciso 2º artículo 20 de la Ley 472 de 1998 rechazó el trámite y se archivaron los autos, por cuanto no se subsanaron los requisitos indicados en el auto de inadmisión» (Fl. 10 Cdno Tribunal).

El Juzgado recriminado, señaló que «la Acción Popular 2018-00145, a la que hace referencia la presente acción de tutela, fue remitida el pasado 06 de junio, a la oficina judicial reparto de Medellín por competencia, correspondiéndole al Juzgado 17 Civil del Circuito» (Fl. 27 Ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo negó la salvaguarda impetrada al considerar que «cuando se instauró la presente acción el 28 de mayo, el trámite al que se hace mención en este amparo, se estaba surtiendo, con lo que queda en evidencia la causal de...

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