Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12138-2018 de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12138-2018 de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT N7611122130002018-00124-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12138-2018

Radicación n° 76111-22-13-000-2018-00124-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Corporación Popular de Palmira contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto objeto de este amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «primacía del derecho sustancial sobre lo formal», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

    Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto «(…)el auto de 12 de julio de 2018…» que declaró desierto el recurso de apelación contra el fallo de 13 de junio anterior, y en consecuencia, «[permitir] (…) la liquidación de l[o]s port[e]s y su envío (…) [y todo aquello que esté] a cargo del recurrente (…) con el fin de dar continuación al proceso…».

  2. De la solicitud se extrae que la queja constitucional se funda en los siguientes hechos:

    2.1. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Palmira emitió sentencia el 13 de junio de 2018 dentro de la demanda ejecutiva bajo radicación No. 2017-00105, instaurada por Grupo Santamaría S.A. contra la aquí convocante, con orden de seguir adelante el cobro judicial (folio 1, cuaderno 1).

    2.2. La demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por no pago de las copias necesarias para surtirlo, pese a que se acercó al despacho acusado el 6 de julio de 2018, antes del proferimiento de la providencia denunciada, en aras de cumplir con esa carga, pero obtuvo como respuesta que el plazo para el efecto venció el 4 de julio anterior (folio 2, ídem).

    2.3. Agregó la promotora que la deserción de la alzada trasgredió sus prerrogativas esenciales, porque no fue atendida su petición verbal dirigida a pagar los emolumentos legales necesarios para la expedición de las copias, so pretexto de que había vencido el término perentorio dos días antes, lo que ha dado prevalencia a las formas en desmedro del derecho sustancial (folios 2 a 4, ibídem).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DEL VINCULADO

  3. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Palmira manifestó que la deserción del recurso vertical, determinación que...

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