Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12359-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12359-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02638-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12359-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02638-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por P.E.G.D., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al modificar la sentencia que en primera instancia le había reconocido la totalidad de los perjuicios que le ocasionaron los desperfectos del tractocamión que adquirió a la demandada Kenworth de la Montaña S.A.S., cuyo proveedor de motores es la codemandada Cumins de los A.S.A. y, en ese sentido, disminuyó ostensiblemente el valor de la condena y absolvió a la vendedora, con fundamento en una defectuosa valoración probatoria.

    En consecuencia, pretende, que se deje sin valor ni efecto la providencia cuestionada, para que el Tribunal proceda a emitir una nueva donde valore e interprete en debida forma la normatividad destinada a regular el asunto, así como los medios de conocimiento recaudados. [Folios 47-57, c.1]

  2. Los hechos

    El tutelante presentó demanda contra Kenworth de la Montaña S.A.S. y C. de los Andes S.A., para que le fuera indemnizado el daño sufrido como consecuencia de los desperfectos de fábrica del tractocamión que adquirió a la primera 24 de agosto de 2012, cuyo motor fue fabricado y proveído por la segunda.

    Inicialmente, la queja se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que mediante auto de 18 de abril de 2016, revocó la admisión de la demanda emitida el 27 de agosto de 2015 y, en su lugar, adujo que correspondía a la judicatura conocer el asunto.

    Las diligencias fueron asignadas por reparto al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, que las admitió a trámite mediante auto de 8 de julio de 2016.

    Notificado, el extremo pasivo se opuso a las pretensiones de la demanda. C. de los A.S.A. argumentó su falta de legitimación por pasiva por no ser quien vendió el rodante. Kenworth de la Montaña S.A.S., por su parte, formuló las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “temeridad y mala fe”, “buena fe” de su parte, “cumplimiento contractual” y “prescripción”, además, objetó el juramento estimatorio del actor.

    El 28 de agosto de 2017, el juez de la causa dictó sentencia a través de la cual declaró probados los hechos en los que se fundamentó la demanda, así como los perjuicios sufridos por el demandante, por encontrar infundada la objeción al juramento estimatorio.

    Inconformes, las convocadas recurrieron en apelación.

    El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 31 de mayo de 2018, modificó la decisión impugnada, en el sentido de absolver a la vendedora del rodante y reducir el valor de la condena en perjuicios, basado en que el demandante no acreditó en debida forma la cantidad estimada en la demanda.

    El promotor del amparo acude a este mecanismo constitucional, por considerar que el juzgador de la segunda instancia incurrió en defectos sustanciales y fácticos al proferir su decisión, pues con total desconocimiento de las obligaciones del vendedor de un producto, relevó a Kenworth de la Montaña S.A.S., del pago de perjuicios y redujo el valor de la condena a una suma ínfima, sin valorar adecuadamente las pruebas adosadas a la actuación para soportar su juramento estimatorio. [Folios 47-57, c.1]

  3. El trámite de la instancia

    1. El 10 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 61, c.1]

    2. Para el momento en que fue sometido a consideración de la Sala el proyecto de decisión, los convocados no habían ofrecido respuesta.

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando...

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