Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12357-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741769961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12357-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1569322080042018-00109-01
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12357-2018

Radicación n.° 15693-22-08-004-2018-00109-01

(Aprobado en sesión dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la acción de tutela que J.A.C.C. promueve contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, trámite al que se ordenó vincular a R.H.P.N..

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada quien negó las pretensiones que elevó en contra de su antigua compañera permanente, y que se dirigían a que se le exonerara de la cuota de alimentos que de común acuerdo pactaron entre aquellos.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que se emitió en la referida actuación, y en su lugar se emita una nueva en la que se acceda a sus pretensiones.

  1. Los hechos

    1. El accionante y R.H.P. convivieron en unión marital de hecho entre el 15 de febrero de 1984 y el 10 de noviembre de 2010.

    2. Ante la solicitud elevada por la compañera, el 10 de noviembre de 2010 se efectuó ante la Cámara de Comercio de Duitama audiencia de conciliación con el fin de liquidar la sociedad patrimonial que la convivencia generó.

      En dicha ocasión se acordó que a nombre de la convocante quedaría una casa ubicada en Santa Rosa de Viterbo y un vehículo Chevorlet Luv, los cuales serían vendidos por el hoy accionante, quien reconocería su valor a R.H..

      Al nombre del accionante quedaron dos inmuebles, uno de carácter residencial y el otro comercial, ambos ubicados en Duitama – Boyacá.

      Al paso de lo anterior, se fijó a favor de R.H. y a cargo del promotor del amparo una cuota de alimentos de $200,000 mensuales.

    3. La antigua compañera presentó en contra del accionante demanda para que se declarar la nulidad por lesión enorme de la conciliación.

    4. Dicho trámite correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Conciliación, empero, el mismo terminó por la conciliación que efectuaron las partes, según la cual se reconocerían a favor de la demandante la de $65’000.000 adicionales por concepto de gananciales, ratificándose la obligación alimentaria fijada con anterioridad.

    5. El promotor del amparo presentó demanda con el fin de que se le exonerara de la obligación alimentaria, toda vez que la beneficiada con dicha mensualidad cuenta con medios económicos para costear su propia subsistencia.

    6. El conocimiento de la referida petición correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama quien admitió la demanda y ordenó la notificación de la beneficiaria de la cuota alimentaria.

    7. Dentro de la oportunidad pertinente aquella se opuso a las pretensiones, y formuló como excepción la que denominó «no cambiar las condiciones que dieron origen a la pensión alimentaria, tener la capacidad de pagar el alimentante y la existencia de la necesidad del alimentario»

    8. En sentencia de 16 de mayo de 2018 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama denegó las pretensiones del actor, al encontrar privada la excepción formulada por la alimentante.

    9. El obligado con la cuota de alimentos, acude al amparo constitucional por estimar que el juzgador incurrió en una indebida valoración probatoria, pues afirma haber allegado al expediente pruebas de las cuales se...

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