Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12251-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12251-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00176-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12251-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00176-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela promovida por M.O.V., contra el F. General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. El actor suplica la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente lesionados por la autoridad convocada.

El promotor cuestiona que el funcionario querellado haya expedido la Directiva 001 del 23 de julio de 2018, a través de la cual se dispuso:

“Cuando se trate de imputaciones que versen sobre conductas que afecten los bienes jurídicos de: administración pública, administración de justicia, seguridad pública o salud pública, el Fiscal Delegado NO podrá preacordar ninguna circunstancia de menor punibilidad contenida en el artículo 56 del Código Penal” (resaltado en el texto).

Para el gestor, dicha orden contraviene la autonomía e independencia de los fiscales delegados, pues, a su juicio, la potestad de establecer preacuerdos es exclusiva de las partes.

Asimismo, considera que se vulnera el derecho a la igualdad por cuanto antes de la emisión de ese acto administrativo se convinieron innumerables preacuerdos en asuntos penales relacionados con las referidas conductas punibles (fls. 1 a 8).

I., ordenar a la autoridad convocada dejar sin efectos la referida Directiva en lo atinente al comentado aspecto y en lo que respecta al deber de los fiscales delegados de informar al respectivo Director Seccional o Especializado sobre las imputaciones que realicen, a efectos de actualizar la estadística.

1.1. Respuesta del accionado

La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, pidió desestimar el resguardo por cuanto dicha entidad

“(…) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, en la medida en que, el F. General de la Nación expidió la Directiva 001 del 23 de julio de 2018, en ejercicio de los principios de unidad de gestión y jerarquía, consagrados en la Constitución Política (…)” (fls. 25 a 38).

La sentencia impugnada

Negó la protección tras anotar:

“(...)[E]s evidente que el cuestionamiento aquí ventilado, recae fundamentalmente sobre la legalidad o constitucíonalidad del acto en abstracto, sin que se pongan de presente los eventuales efectos lesivos de derechos fundamentales que dicha directriz pueda generar o se encuentre generando actualmente sobre un caso concreto, de ahí que no se evidencia la existencia en forma alguna de perjuicio irremediable, siendo palmario que no reposa en el expediente, prueba siquiera sumaria, que permita a esta Corporación colegir con algún grado de certeza la presencia de un perjuicio inminente, grave y urgente, capaz de hacer procedente el ejercicio de la acción de tutela (...)” (fls. 39 a 42).

1.3. La impugnación

La formuló el accionante...

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