Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12250-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12250-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00635-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12250-2018

Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00635-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia del 29 de agosto de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y el Procurador General de la Nación, trámite al cual se vinculó a la Jefe de la Oficina Jurídica del primero de los entes nombrados, con ocasión del proceso ejecutivo Nº 2017-326, iniciado por esta última dependencia frente al aquí actor.

1. ANTECEDENTES

El petente exige el resguardo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y buena fe, presuntamente quebrantados por las autoridades convocadas.

  1. El actor señala que en el proceso ejecutivo iniciado en su contra por la Defensoría del Pueblo, la apoderada de dicha entidad no aportó copia auténtica de las liquidaciones de las costas en su contra, pese a constituir tales determinaciones el título objeto de cobro.

    Agrega que la abogada debió tramitar la acción coercitiva al interior de cada proceso en que fue sancionado, y no presentarla de manera acumulada.

  2. Reclama, en concreto, ordenar a la ejecutante i) remitir copia de tales liquidaciones y ii) probar cuáles de esas decisiones fueron revocadas por el Consejo de Estado; al juzgado accionado decretar la nulidad del mandamiento de pago; y al Procurador General de la Nación emitir pronunciamiento sobre este auxilio.

    1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., allegó copia de la actuación y manifestó que en la actualidad se encuentra pendiente de resolver la solicitud de amparo de pobreza incoada por el aquí tutelante (fl. 8).

  4. La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva (fl. 9).

  5. La Defensoría del Pueblo se opuso a las pretensiones al considerar que estas no eran procedentes por, esta vía y no existir vulneración de derecho fundamental alguno (fls. 11 y 12).

  6. El procurador judicial para asuntos civiles pidió negar el resguardo por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que no obra prueba en el plenario que demuestre que el aquí actor atacó las decisiones por él reprochadas.

    1.2. La sentencia impugnada

    Denegó el ruego por tratarse de una queja prematura por cuanto el auxilio fue promovido cuando aún no se había vencido el término para presentar excepciones, y estar pendiente de resolver las solicitudes de A.I. radicadas el 3 y 10 de agosto pasado, en las que requirió la designación de apoderado en amparo de pobreza y la nulidad del auto que libró el mandamiento de pago (fls. 28 - 31).

    1.3. La impugnación

    La promovió el accionante, deprecando la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación de los interesados y por enemistad grave con el magistrado ponente (fl. 33).

    Dicha nulidad fue rechazada de plano por el tribunal, a través de proveído de 6 de septiembre de 2018 (fls. 40 y...

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