Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12249-2018 de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12249-2018 de 20 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00601-01
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12249-2018

Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00601-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia del 27 de agosto de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., trámite al cual fueron vinculadas la Alcaldía de P., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la acción popular Nº 2015-246, impulsada por C.V.A. frente a B.S., en la cual el acá promotor funge como coadyuvante.

1. ANTECEDENTES
  1. El petente solicita el resguardo de sus derechos fundamentales a la igualdad y buena fe, presuntamente quebrantados por la autoridad convocada.

  2. Señala que el juez accionado se niega a brindarle “copias físicas gratis” de la actuación procesal.

  3. Reclama, en concreto, ordenar la expedición de “copias físicas gratis” tanto de la acción popular como de la tramitación surtida en esta tutela, pues considera que esas peticiones son procedentes en virtud del artículo 4 del Acuerdo 1772 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito allegó copia del decurso, manifestando que el expediente fue remitido en calidad de préstamo a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para ser estudiado al interior del auxilio 2018-392 promovido por el aquí gestor frente a las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corte[1] (fl. 8).

  5. La Alcaldía de P. pidió negar el resguardo al no existir vulneración de los derechos fundamentales del accionante (fls. 15 a 17).

  6. El apoderado de Servibanca S.A. se opuso a las pretensiones del actor, al involucrar intereses meramente económicos (fls. 32 a 33).

  7. La Procuraduría General de la Nación, Regional Risaralda, solicitó su desvinculación al no tener ninguna injerencia en el asunto (fl. 6).

  8. Los demás convocados guardaron silencio.

    1.2. La sentencia impugnada

    Estimó que la negativa del estrado en autorizar las copias requeridas por el interesado sin generar expensas a su cargo, no es constitutiva de una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional (fls. 41 - 43).

    1.3. La impugnación

    La promovió el accionante, insistiendo en los argumentos esbozados en la demanda y precisando no haber “(…) pedido nada escaneado, [pues] las p[idió] físicas las copias y gratis (…)” (sic) (fl. 46).

2. CONSIDERACIONES
  1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlas prevalecer dentro del correspondiente proceso.

  2. J.E.A.I., se duele, concretamente, porque la autoridad convocada se niega a expedirle copias gratuitas de la actuación surtida al interior del memorado decurso.

    Revisada la información que reposa en el plenario se advierte que por auto de 18 de julio de 2018, el estrado querellado accedió a la reproducción del expediente, pero a costa del actor popular, aduciendo:

    “(…) el artículo 114 del Código General del Proceso (…) no contempla la gratuidad en la expedición de copias, certificaciones y desglose. [Por otra...

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