Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1846-2018 de 21 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1846-2018 de 21 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00158-01
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1846-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00158-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. En fallo emitido el 10 de noviembre de 2014, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de la menor SBL, los cuales estaban siendo vulnerados por el «Director de Sanidad del Ejército Nacional».

  2. En consecuencia de lo anterior, para restablecer los derechos conculcados, ordenó a la entidad castrense lo siguiente:

    (…) autorice la realización de las terapias de rehabilitación integral a la niña ASBL en una IPS con la que tenga convenio, siempre y cuando presten los servicios que requiera la menor, los cuales se especificaron por el médico tratante, de lo contrario celebre convenio con la IPS Estímulos a fin de brindarle las terapias requeridas para la niña mencionada (…)

    (…) autorice y haga entrega a la accionante del coche neurológico plegable liviano con soporte torácico y reposa pies. (…)

    (…) el TRATAMIENTO INTEGRAL a la niña ASBL, el que llegue a requerir se encuentre o no incluido en el POS S, conforme al criterio del médico tratante para su diagnóstico de encefalopatía hipoxicoisquemica severa – epilepsia, disfagia oral por pseudo-paresia bulbar, displasia de cadera, epilepsia sintomática secundaria y de los que sean consecuencia de las anteriores y se exonerará de copagos y/o cuotas de recuperación por el tratamiento integral que llegue a requerir la niña.

    3. En escrito radicado el 13 de agosto de 2018 la progenitora de la menor, informó que la entidad castrense no le ha hecho entrega de la silla neurológica, que la IPS Estímulos le advirtió que la prestación de las terapias en dicha entidad serían suspendidas y que el médico tratante de la menor le ordenó acompañamiento permanente con enfermera, ultima que tampoco ha sido autorizada por la entidad castrense.

    4. En vista de lo anterior, el 14 de agosto de 2018 la Sala de Familia del Tribunal de Medellín requirió al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, B...

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