Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12586-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12586-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100335
Fecha24 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP12586-2018

Radicación n° 100335.

Acta 336.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante H.D.J.H.A., frente al fallo proferido el pasado 12 de julio, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Laboral, y M.A.C. de R., trámite al que fueron vinculadas las partes de la acción de tutela que originó este diligenciamiento.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma; redacción que se translitera integralmente debido a la complejidad de los hechos:

    [El accionante] Fundamentó el amparo constitucional (…) en que M. de J.A.C. de R., celebró en su condición de promitente vendedora, contrato de promesa de compraventa con el accionante en su calidad de promitente comprador, respecto del inmueble ubicado en la «carrera 51D-nro. 61-114, junto con el establecimiento de comercio que allí funciona denominado LAS DOS TORTUGAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 01N45404»; que en el año 1995, instauró demanda en su contra con el fin de declarar «resuelto por incumplimiento del promitente comprador (accionante) el contrato de promesa de compraventa…», y en subsidio pidió la nulidad absoluta del mencionado contrato; que con sentencia de primera instancia, de conocimiento del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, prosperó la pretensión principal, no obstante el ad-quem revocó la determinación por cuanto declaró probada «la exceptio non adimpleti contractus como excepción temporaria que no produce cosa juzgada…», finalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia; que la señora C. de R., en el año 2007, demandó nuevamente al quejoso con base en la misma controversia donde conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, despacho judicial que negó las pretensiones, no obstante el Tribunal de apelaciones revocó y declaró la nulidad absoluta de la promesa celebrada entre los litigantes y dispuso las restituciones mutuas, providencia que fue dejada sin efecto, mediante sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC8879-2017).

    Para cumplir la orden de resguardo, el Tribunal Superior de...

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