Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12587-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12587-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100383
Fecha24 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP12587-2018

Radicación n° 100383.

Acta 336.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MAGNOLIA EDITH CORTÉS SALAMANCA, frente al fallo proferido el pasado 6 de julio por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó la acción de tutela impetrada en protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, prevalencia de la realidad sobre las formalidades e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos de los trabajadores, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma localidad y el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) CAPRECOM Liquidado.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. La señora MAGNOLIA EDITH CORTÉS SALAMANCA presentó demanda ordinaria contra «CAPRECOM en liquidación», solicitando el pago de prestaciones y sanciones, por estar subordinada a dicha entidad. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la capital del Departamento de Boyacá, quien, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2017, «declaró la existencia del contrato de trabajo, y como consecuencia de ello, ordenó el pago de las prestaciones sociales a que tenía derecho, sin embargo, exoneró a la demandada de la indemnización moratoria».

    2. La ciudadana MAGNOLIA CORTÉS recurrió en apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, a través de proveído del 28 de febrero de 2018, confirmó «en ese punto» la determinación atacada, pues consideró que CAPRECOM se encontraba en liquidación, lo cual tornaba improcedente la indemnización moratoria.

    3. Inconforme con la anterior determinación, la interesada MAGNOLIA CORTÉS acude a la presente acción de tutela, tras estimar que las decisiones mencionadas constituyen vía de hecho, habida cuenta que CAPRECOM «había actuado de mala fe (…), pues disfrazó el verdadero vínculo laboral, a través de contratos de prestación de servicios, sin ninguna justificación para ello, máxime que se trataba de una conducta reiterativa de la entidad, con cargos y funciones propias de la planta de personal, por lo que en dichos casos procedió a imponer la sanción moratoria del Decreto 797 de 1949».

  3. PRETENSIONES

    MAGNOLIA CORTÉS solicita el amparo de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja...

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