Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4075-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4075-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02658-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado Sustanciador

AC4075-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02658-00

B.D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil dieciocho (2018)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Doce Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, para conocer del juicio de expropiación impulsado por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- frente a D.Y. y S.P.R.M..

1. ANTECEDENTES

P.. Se decrete la expropiación de una franja de terreno respecto del predio de mayor extensión denominado “Parcelación Las Vegas El Paraíso AP 5B AV30”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de La Pintada.

1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Conexión Pacífico 2, Bolombolo-La Pintada-Primavera”, la entidad actora requiere la adquisición de la fracción del inmueble en mención, para la construcción de una “autopista”.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces promiscuos del circuito de Santa Bárbara, Antioquia, en quienes radicó la competencia por corresponder al lugar de ubicación del bien.

1.4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de la aludida localidad, en proveído de 4 de julio de 2018 (fl. 83), se abstuvo de conocer, porque, en atención a lo dispuesto en el numeral 10º del canon 28 del Estatuto Adjetivo, el llamado a gestionar la controversia era el juzgador del domicilio de la entidad demandante, para el caso Bogotá, adonde remitió las diligencias.

1.5. En auto de 29 de julio agosto ulterior (fl. 96), el Juzgado Doce Civil del Circuito de este Distrito Capital, receptor del asunto, de igual modo se sustrajo de atenderlo, tras observar, invocando altos principios de “economía procesal”, la conveniencia de que el negocio lo tramitaran los estrados del sitio donde se ubica la cosa.

1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación en aras de dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.

Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria[1] y jurisprudencial[2], los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.

El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)[3].

El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 C.G.P.).

El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su conocimiento se halla distribuido entre varios jueces de distintas categorías; por ejemplo, el de apelación o casación.

El factor territorial se define como el resultado de la división del país...

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