Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1852-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1852-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01489-00
Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1852-2018

Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-01489-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. - Los Magistrados A.S.R. (mediante auto de 1º de junio de 2018, visto en folio 235), L.A.T.V. (por resolución del día 7 del mismo mes y año, que consta en folio 239), Á.F.G.R. (a través de proveído datado 14 de junio de hogaño - fol. 243), A.W.Q.M. (en determinación de 18 de junio siguiente, obrante en folio 245) y L.A.R.P. (con pronunciamiento fechado 20 de junio ulterior - fol. 247), se declararon impedidos para conocer del asunto de la referencia, esto es, de la acción de tutela instaurada por H.A.S.A.S. en frente del Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros G. de V.P., Á.L.R. y L.F.C.F., y de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali presidida por el togado J.A.V.P..

    Lo propio, exponiendo de manera unívoca como razón para separarse del conocimiento del presente asunto, que la inconformidad constitucional, según infieren del escrito de amparo, también involucra la sentencia de tutela CSJ STC12920-2017.

  2. - Cumple señalar que en el libelo genitor se hace alusión en dos (2) oportunidades al aludido fallo[1]; empero, tales referencias solamente constituyen una narración de hechos, mas no comportan descontento alguno en punto de dicha providencia, según pasa a verse:

    2.1.- En el primero de los mentados apartes se consignó: «[e]s pertinente indicar, que inicialmente el recurso de anulación del [l]audo [a]rbitral fue rechazado por el Tribunal Superior de Cali - Sala Civil […] por extemporáneo mediante auto de 8 de febrero de 2017, pero ordenado su trámite por la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil mediante Sentencia STC12920-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, […] al quebrantar esa decisión derechos fundamentales al debido proceso, defensa, equidad y acceso a la administración de justicia, de hergon agro s. a. s.» (destacado propio, como los posteriores).

    De ese pasaje mal puede colegirse que obre reclamo alguno respecto de la sentencia de marras, dado que cuando se hace alusión a que «esa decisión» quebrantó prerrogativas, del contexto del texto surge que la alusión lo es acerca del «auto de 8 de febrero de 2017», que fue el que otrora se dejó «sin efecto» con el fallo en comento y justamente para proteger los intereses de Hergon Agro S. A. S.

    Una mejor sintaxis reemplazaría...

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