Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1851-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1851-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002016-00720-01
Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1851-2018

Radicación nº 76001-22-03-000-2016-00720-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por L.A.O.S., en calidad de agente oficioso de su menor hija XXXX, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES
  1. El mencionado señor en la condición descrita interpuso tutela, concedida el 28 de septiembre de 2016, por la citada corporación judicial, quien le ordenó a la querellada que en las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esa determinación, autorizara a la infante

    “(…) la cita médica con especialista en Nefrología Pediátrica, y todas aquellas que requiera la accionante en la periodicidad que indiquen los médicos tratantes, no siendo escusas razones administrativas que retrasen las mismas, protección que se ordena de forma integral, es decir para todos aquellos procedimientos, insumos, citas y demás que requiera la menor respecto de la patología que padece”.

  2. El anterior pronunciamiento no lo impugnaron los interesados y al parecer, fue excluido de revisión por la Corte Constitucional.

  3. El 13 de agosto de 2018, el agente oficioso denunció la inobservancia de la señalada acción, pues por ausencia de convenio con los respectivos organismos, a su hija no le cumplen las “citas médicas” otorgadas ni le realizan los exámenes dispuestos.

  4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 10 de septiembre del corriente año se dictó proveído sancionando al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., y al representante legal de la Dirección General de Sanidad Militar, V.C.A.G.P., con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender la aludida sentencia de tutela.

  5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a ello.

2. CONSIDERACIONES
  1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien...

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