Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12405-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12405-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00568-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12405-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00568-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. en la acción de tutela que J.E.A. presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES

La pretensión

El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada quien en la acción popular que se promovió contra N.C.V. y en la cual el fungió como coadyudante, liquidó y repartió de manera inadecuada las costas que allí se causaron.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto que aprobó la liquidación de costas, y en su lugar se realice su práctica conforme a la normatividad legal aplicable.

  1. Los hechos

    1. F.Q.S., D.B.C., L.A.R., J.E.P., J.C. y J.M.B. promovieron acción popular en contra de N.C.V., con el fin de que se le ordenara a la última retirar la rampa de acceso a su propiedad, la cual fue construida sobre el andén, afectando el tránsito de la comunidad por el espacio del uso público.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., quien admitió al demanda y ordenó la notificación de la demandada.

    3. En dicho trámite intervino J.E.A.I., quien manifestó coadyudar las pretensiones de la comunidad afectada.

    4. Agotadas las etapas pertinentes, el 21 de mayo de 2018 se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de los demandantes, por lo que se ordenó a la convocada remover la rampa que generó las afecciones de los derechos colectivos. Impuso condena en costas a favor de los demandantes y el coadyudante, reconocido por concepto de agencias en derecho la suma de $781.242 «70% a favor del demandante F.Q.S., 20% del coadyudante y el restante 10% a las demandas demandantes»

    5. Una vez realizada la liquidación de las costas, se impartió su aprobación en auto emitido el 26 de junio de 2018.

    6. Dentro de la oportunidad pertinente el promotor del amparo formuló recurso de reposición. Advirtió que en el caso las agencias en derecho no atienden la duración del proceso, toda vez que de hacerse la liquidación por días, el monto...

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