Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12404-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12404-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 660012213000201800533-01
Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12404-2018

Radicación n°. 66001-22-13-000-2018-00533-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en la acción de tutela promovida por U.A.B.L., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación del agente del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo –Regionales de Risaralda-.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al declararse incompetente para conocer y dar trámite a la acción popular que promovió.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se ordene admitir la acción constitucional y continuar con el trámite que legalmente corresponde.

  2. Los hechos

    1. El 8 de mayo de 2018, el reclamante U.A.B.L. presentó acción popular contra el Banco Davivienda S.A., con domicilio en la carrera 7 N° 26- 56 de P., pero la presunta vulneración de derechos colectivos los denunció en la diagonal 31 N° 54- 125 de Cartagena.

    2. El conocimiento de dicho asunto le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia -Risaralda, agencia que, mediante providencia de 16 de mayo siguiente, la rechazó por competencia y, en consecuencia, dispuso su remisión a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por tener en esa ciudad el domicilio principal.

    3. Una vez efectuado el correspondiente reparto en esta capital, el caso fue asignado al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, quien por auto de 13 de junio de 2018, dispuso no avocar el conocimiento del mismo, y en consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia.

    4. En proveído del día siguiente, la misma oficina volvió a resolver sobre la admisión del litigio, y en esta oportunidad dispuso no avocar el conocimiento del mismo, y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Pereira –Reparto, y en caso de no adelantar el trámite, propuso el conflicto negativo de competencia.

    5. La nueva asignación correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., el que por auto de 9 de julio de 2018, resolvió no asumir el conocimiento de la demanda y en ese entendido, propuso el conflicto negativo de competencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR