Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12406-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12406-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00111-01
Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12406-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00111-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dos de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por S.C.C., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Banco Agrario de Colombia S.A.; actuación a la que se ordenó vincular a Davivienda S. A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no acceder a su solicitud de devolución de dineros que se encuentran consignados a órdenes del juzgado, pese a que el proceso ejecutivo que se seguía en su contra terminó por desistimiento tácito y en la misma actuación se ordenó el levantamiento de medidas cautelares.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al juzgado encausado, o en su defecto, al Banco Agrario de Colombia S.A., devolverle «el dinero embargado con sus intereses corrientes hasta la fecha que se efectúe el pago (…)» y el pago de intereses moratorios. [Folios 1 -3, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 23 de febrero de 1999, Davivienda S. A., formuló demanda ejecutiva contra S.C.C. con el propósito de conseguir el pago de la suma contenida en el pagaré N° 160435, junto con los intereses moratorios. [Folios 11 -14, c. 1]

      A su vez, pidió el decreto de medidas cauteles, como embargo y retención de dineros en cuentas corriente, ahorros o a cualquier otro título a nombre del demandado. [Folio 79, c. 1]

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, quien el 24 de febrero de 1999, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas. [Folio 16, c. 1]

    3. El 9 de mayo de 2000, el demandado se notificó de manera personal, pero dejó vencer en silencio el término de traslado. [Folio 22, c. 1]

    4. Con memorial de 24 de mayo del año mentado, la parte ejecutante solicitó decretar el embargo y retención de dineros pagados o pendientes por pagar por cualquier concepto que adeudara el Municipio de Neiva, entre otros; a lo que el Juzgado accedió mediante proveído emitido el día siguiente, con la limitación de la medida por la suma de $14.607.090,oo. [Folios 98 y 99, c. 1]

      Frente a la anterior medida, no obra prueba de haberse efectivizado.

    5. De otro lado, el 26 de mayo de esa misma anualidad, el juzgado de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución, y efectuar la liquidación del crédito. [Folios 23 -24, c. 1]

    6. Por auto de 27 de noviembre de 2000, se dispuso la entrega a la entidad bancaria demandante, de los depósitos judiciales que obraren en el proceso, razón por la cual, el día siguiente se dejó la constancia secretarial del pago que se le hiciere a la parte actora del título N° 2750263 por la suma de $49.274,92. [Folios 6 y 7, c. 2]

    7. Mediante proveído de 3 de octubre de 2014, la agencia judicial accionada decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito en vista de que el mismo permaneció inactivo en la secretaría por más de dos años, con una última actuación que data de 4 de diciembre de 2009. [Folios 60 -62, c. 1]

    8. Contra la determinación la ejecutante formuló recurso de reposición y en subsidio, el de apelación. [Folios 64 -65, c. 1]

    9. Por auto de 21 de octubre de ese año, el juzgador decidió no reponer su actuación y pese a que concedió el recurso interpuesto de manera subsidiaria, el 11 de mayo de 2016, el Tribunal lo inadmitió al...

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